GUEVARA JOJOA, ESTEFANIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nicole Torres Opazo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Estefanía Guevara Jojoa, pasaporte N°AX748639, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°28.969 de 22 de junio de 2023, por la cual se rechaza la solicitud de visa temporaria formulada por la recurrente y se dispone su abandono del país. Expone que la actora solicitó su permiso de residencia temporaria el 25 de noviembre de 2022 y que el 09 de marzo de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones requirió que ésta acompañase un certificado de vigencia de su relación laboral, cuestión que no pudo cumplir pues precisamente en ese período culminó su vínculo contractual con su ex empleador. Indica que debido a lo expuesto el servicio recurrido dictó la Resolución Exenta N°28.969 de 22 de junio de 2023 por la cual se rechaza su solicitud de visa y se dispone su abandono del país. Afirma que la medida adoptada vulnera el derecho de la recurrente a la libertad personal y resulta desproporcionada, pues no se ha dado a la actora la posibilidad de justificar la imposibilidad de acompañar el documento requerido, máxime teniendo en consideración que ésta celebró un nuevo contrato de trabajo el 01 de diciembre de 2023. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la orden de abandono decretada. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que la actora ingresó al país el 05 de febrero de 2022 en calidad de turista por medio de paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, y que el 25 de noviembre de 2022 solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal. Manifiesta que el 09 de marzo de 2023 se le solicitó mediante Oficio Ordinario N°19.861 que adjuntara contrato de trabajo vigente o documentación que fundamente su pretensión de solicitud de residencia temporal, otorgándole para ello un plazo de 60 días. Afirma que transcurrido el plazo antedicho la actora no cumplió con lo requerido y dado que su solicitud no cumplía los requisitos que la habilitaran para obtener el beneficio impetrado, se comunicó esta circunstancia a la recurrente el 01 de junio de 2023, otorgándole un plazo de 10 días hábiles adicionales para presentar antecedentes asociados a la causal de rechazo invocada por el servicio. Refiere que transcurrido este último periodo de 10 días, se analizó la solicitud nuevamente y al concluir que no existen antecedentes que desvirtúen la causal de rechazo invocada por el servicio, se rechazó su solicitud conforme a lo prescrito en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, Afirma que del tenor del artículo 67 de la Ley de Extranjería se desprende que resulta imperativo para la autoridad migratoria disponer el abandono del país, no obstante lo cual, la orden reviste carácter voluntario. Arguye que la voluntariedad del abandono d
Fallo
por tanto, tuvo conocimiento de los plazos y antecedentes que fueran exigidos para dar curso al procedimiento administrativo por esta incoado. Asimismo, la recurrente reconoce que no acompañó la documentación solicitada por el servicio, justificando aquella omisión en la imposibilidad de cumplir lo ordenado al haber culminado su relación laboral. De lo expresado precedentemente, se concluye que el Servicio Nacional de Migraciones no actuó en forma ilegal o arbitraria, pues en forma previa a la decisión contenida en el acto administrativo impugnado se otorgó a la actora un plazo prudente para la subsanación de su solicitud y el rechazo de la residencia impetrada se adoptó por autoridad competente en virtud de una causal legal dada a conocer en la resolución impugnada. Por lo dicho, el recurso será rechazado como se dirá en lo resolutivo. SEXTO: Que, no obsta la anterior conclusión el contrato de trabajo acompañado al recurso y que la actora habría celebrado con un nuevo empleador, pues aquel data del mes de diciembre de 2023 y aparece suscrito ante Notario Público recién en enero del presente año, de lo que se sigue que su existencia es muy posterior a la dictación del acto administrativo terminal que se cuestiona en esta sede y no pudo ser considerado por la autoridad migratoria al pronunciar la Resolución Exenta N°28.969 de 22 de junio de 2023, impidiendo que aquel sea calificado de arbitrario por ponderar a un antecedente a esa fecha inexistente. Por los motivos expuesto
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Guevara Jojoa, Estefanía Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Constitucional Rol N°7-2024.- La Serena, once de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nicole Torres Opazo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Estefanía Guevara Jojoa, pasaporte N°AX748639, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional
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