SILVA/GALLEGOS
Rol
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, según lo dispuesto en el artículo 18 letra J de la Ley N°18.101 “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2.- Que, en estos autos, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que falla un recurso de reposición que incidía en una petición de embargar bienes del deudor, y oficiar a instituciones para los fines señalados en la misma, por lo que la naturaleza jurídica de ella, no es la prevista en la norma citada precedentemente, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés y concedido el tres de noviembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3524-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés y concedido el tres de noviembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3524-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/gam/myg Concepción, once de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, según lo dispuesto en el artículo 18 letra J de la Ley N°18.101 “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2.- Que, en estos autos, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, s
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