MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PEDRO ALEJANDRO BASTIAS SEGOVIA
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT 655-2023, RUC 2100162857- 4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1.591-2023, por sentencia definitiva de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a PEDRO ALEJANDRO BASTÍAS SEGOVIA a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado en esta jurisdicción el día 14 de enero de 2021. Contra la sentencia mencionada, la abogada de la defensa pública Claudia Nievas López, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor penal público José Fuentealba Riquelme por el recurso y el abogado asesor del Ministerio Público Jaime Medina Álvarez en contra del mismo, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Claudia Nievas López, invocó en su recurso de nulidad la causal absoluta contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 y específicamente el de la letra c) del mismo Código, señalando que el razonamiento empleado por el tribunal para establecer los hechos ha infringido los principios lógicos de no contradicción y de razón suficiente, desconociendo, en el ejercicio de valoración probatoria, los límites impuestos por el artículo 297 del Código Procesal Penal. Reproduce el considerando Décimo del
Fallo
fallo impugnado, en el cual se consigna el establecimiento de los hechos, y seguidamente la parte final del motivo Décimo Tercero de la citada resolución, en la cual agrega el tribunal como hechos establecidos que la droga estaba destinada a su transferencia o distribución a terceros, y no para su uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, ni para un tratamiento médico, y señala que los hechos fueron calificados como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4 de la Ley N° 20.000, grado de desarrollo consumado y participación de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, aplicando al sentenciado las penas ya señaladas. A continuación, expresa que para entender los fundamentos del recurso, le es necesario señalar que en el juicio oral, la defensa sostuvo la inocencia del acusado, toda vez que la droga que fue encontrada en su poder estaba destinada a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, puesto que el acusado era consumidor crónico o adicto a la PBC desde los 14 años de edad y se había proveído de 80 papelillos para su consumo personal durante varios días debido a las restricciones a la circulación impuestas por la pandemia del Covid 19, por lo cual debía absolverse; y que en subsidio, se pidió que se recalificara la conducta a la falta de consumo en la vía pública del artículo 50 de la Ley N° 20.000. En relación a la causal de nulidad invocada, sostiene que el tribunal a quo incurre en ella de cuat
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Antofagasta, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT 655-2023, RUC 2100162857- 4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1.591-2023, por sentencia definitiva de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a PEDRO ALEJANDRO BASTÍAS SEGOVIA a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, al
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