JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MANDEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos RIT O-232-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Marta Álvarez Basaez, con fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés, declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda de declaración de relación laboral y en consecuencia se declara que entre don BRUNO RODOLFO MANDEL GUTIEŔ REZ, Arquitecto, cédula de identidad N° 15.243.236-4, y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, corporación autónomas de derecho público, rol único tributario N° 69.190.700-7, representada legalmente por don Roberto Neira Aburto, Alcalde de la comuna de Temuco, cédula de identidad N° 15.243.236-4, existió una relación de carácter laboral que se prolongó desde el 1 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de 2022. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.332.778.- b.- Indemnización por 6 años de servicio: $7.996.668. c.- Incremento el 50% conforme al artículo 168 b) del Código del Trabajo: $3.998.334.- d.- Feriado adeudado $5.645.647 III. SE RECHAZA la demanda de nulidad de despido y pago de cotizaciones previsionales. IV.- Las prestaciones otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. V.-Cada parte soportara ́sus costas. VI.- Se deja constancia que para los efectos de la ley 21.389, se consultó el Registro Nacional de deudores de pensiones alimenticias y al día de hoy la actora no figura en el mismo. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, se efectuó la vista de la causa, donde compareció el abogado Federico Campos Sandoval, quien presenta a la recurrente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurrente fundamenta el recurso en la causal del artículo 477

Fundamentos

considerando octavo, en cuanto lo que prima es la realidad, no el sentido que posteriormente se le pretende dar a los hechos que conforme el mérito de la causa encuadran dentro de lo que exige el artículo 7 del Código del Trabajo que nos ilustra respecto de los requisitos del contrato de trabajo, realidad que no puede ser mutada por una Ley posterior a los hechos que motivan la sentencia, máxime si se tiene presente que la intención de la ley, no es tener un efecto retroactivo, y menos en este caso, tener el carácter de interpretativo, más si se trata de una ley que regula el presupuesto de la nación para el año 2023.

Fallo

se declara que entre don BRUNO RODOLFO MANDEL GUTIEŔ REZ, Arquitecto, cédula de identidad N° 15.243.236-4, y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, corporación autónomas de derecho público, rol único tributario N° 69.190.700-7, representada legalmente por don Roberto Neira Aburto, Alcalde de la comuna de Temuco, cédula de identidad N° 15.243.236-4, existió una relación de carácter laboral que se prolongó desde el 1 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de 2022. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.332.778.- b.- Indemnización por 6 años de servicio: $7.996.668. c.- Incremento el 50% conforme al artículo 168 b) del Código del Trabajo: $3.998.334.- d.- Feriado adeudado $5.645.647 III. SE RECHAZA la demanda de nulidad de despido y pago de cotizaciones previsionales. IV.- Las prestaciones otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. V.-Cada parte soportara ́sus costas. VI.- Se deja constancia que para los efectos de la ley 21.389, se consultó el Registro Nacional de deudores de pensiones alimenticias y al día de hoy la actora no figura en el mismo. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha seis de diciembre de dos mil veintit

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos RIT O-232-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Marta Álvarez Basaez, con fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés, declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda de declaración de relación laboral y en consecuencia se declara que entre don BRUNO RODOLFO MANDEL GUTIEŔ REZ, Arquitecto, cédul

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