JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

AGUILAR CON BERMEDO

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos conforme el mérito del proceso. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso por la causal deducida, de la manera en que se ha invocado, se modifique la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, fallando y acogiendo la demanda por autodespido más las respectivas indemnizaciones, recargos y prestaciones alegadas, con expresa condenación en costas en contra de la Universidad del Bio Bio, por tener la calidad de mandante y dueño de la obra en los términos ya esgrimidos por su parte. 2°. - Que, en cuanto a la causal consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica cabe señalar que, bajo el sistema de la sana crítica, la regla de valoración es escogida y definida por el juez, quien tiene atribuciones para elegir el material probatorio, jerarquizarlo y ponderarlo. Sin embargo, es la misma ley la que coloca límites a esa actividad, desde que concibe un método de valoración racional de la prueba, que supone la existencia de ciertas pautas reguladoras que no pueden contrariarse y que están dadas por las reglas de la sana crítica. A nivel normativo, estas restricciones surgen de la interrelación de dos disposiciones legales: el artículo 456 del Código del Trabajo, que prescribe la clase de razones que ha de expresar el tribunal en la apreciación de la prueba y que constituye una guía para el convencimiento racional; y el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal que permite la anulación del fallo cuando éste ha sido pronunciado con infracción a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, las que se ha entendido que corresponden a las reglas de la experiencia, de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados. Dentro de las reglas de la lógica encontramos los principios de identidad, no contradicción, el del tercero excluido y el de la razó

Fundamentos

considerando: 1°.- La causal en virtud de la cual se asienta el recurso, es la contemplada en el Art. 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica el recurrente, que esta causal debe analizarse teniendo a la vista el artículo 456 del Código del Trabajo en cuanto prescribe la obligación del Tribunal de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, expresando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, tomando especialmente en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. A juicio de su parte, la sentenciadora se ha apartado abiertamente a las reglas de la sana crítica al resolver la controversia de autos, según se explica: En el considerando décimo quinto se expone:” Que, tratándose de una facultad no se dará aplicación al apercibimiento legal dispuesto en artículo 453 N°5) del Código del Trabajo con relación a la demandada Universidad del Bio Bio”. Lo anterior dice relación con la exhibición de documentos que su parte formula a la demandada solidaria, donde requiere se exhiban contratos suscritos entre la Universidad del Bio bio y el demandado principal, a lo cual el abogado de la demandada solidaria contesta no tenerlos en ese momento, solicitando un nuevo día y hora para tal exhibición, inclusive el letrado se suma a la petición y solicita a la magistrado un nuevo día para tal exhibición, no accediendo a lo solicitado de consuno por las partes. No dejando más alternativa que solicitar el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 5 del código del trabajo. De lo anterior, indica, se puede desprender que de no existir vínculo entre ambas demandadas lo más lógico era que el abogado de la demandada solidaria manifestara que no existe el documento solicitado por no existir relación entre las partes mencionadas, cuestión que se hizo mención en la observación a la prueba y cuyo registro consta en audio. Dice que, en el considerando referido, a su entender se vislumbra de manera evidente que se transgreden las reglas de interpretación de los medios de pruebas, toda vez que como ya se ha explicitado, la magistrada incurre en una falta de apreciación en lo que dice relación con la sana critica. Afirma que el hecho que se obviara tal punto hace incurrir en un error, por no apreciar los hechos conforme el mérito del proceso. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso por la causal deducida, de la manera en que se ha invocado, se modifique la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, fallando y acogiendo la demanda por autodespido más las respectivas indemnizaciones, recargos y prestaciones al

Fallo

fallo cuando éste ha sido pronunciado con infracción a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, las que se ha entendido que corresponden a las reglas de la experiencia, de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados. Dentro de las reglas de la lógica encontramos los principios de identidad, no contradicción, el del tercero excluido y el de la razón suficiente, según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. 3°.- Que, del análisis del libelo de la recurrente se advierte que se hace alusión a las reglas de la sana crítica, pero, se limita a señalar que la sentenciadora se ha apartado abiertamente de estas reglas al resolver la controversia de autos, sin desarrollarlas, y como se ha sostenido reiteradamente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva solo puede efectuarse en la medida que exista una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y dicha infracción debe ser explicitada en el recurso, lo que no ocurre en la especie. Que, siendo el motivo de nulidad que se ha hecho valer, precisamente el mecanismo de control de la motivación fáctica, constituye un requisito elemental, expresar con claridad y precisión cuales re

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Chillán, nueve de enero dos mil veinticuatro. V I S T O. Que en esta causa RIT M-2171-2023, 23-4-0495105-K, ingreso Corte del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán el abogado Leopoldo Vidal González, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de septiembre del dos mil veintitrés, por la Jueza destinada

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