RODRIGUEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIG7/ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de ZINDY ULIMAR RODRIGUEZ MAVAREZ, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se evacua el informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que el Servicio recurrido opone la excepción de cosa Juzgada alegando que la recurrente interpuso idéntico recurso ante la Corte de Apelaciones de Iquique, causa Rol N°272-2023, causa en la que se estuvo por desistido el recurso. Segundo: Que de los antecedentes acompañados a estos autos es posible advertir que en la referida causa no se ha emitido pronunciamiento respecto del fondo del asunto por lo que mal podría considerarse que la existencia de cosa juzgada pues, el supuesto que establece el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para analizar la tripe identidad alegada es precisamente que la causa anterior haya sido resuelta, razón por la que será desestimada la excepción. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Cuarto: Que, aunque se prescindió del informe en razón de la naturaleza cautelar y sumarísima de este recurso, de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se advierte que si bien su solicitud está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, por lo cual se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ZINDY ULIMAR RODRIGUEZ MAVAREZ, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud pendiente dentro del término de sesenta días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de Ministro Alejandro García Silva, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales, pues en primer lugar, la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la Ley de Migración y su reglamento, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley N° 21.325; y en segundo lugar, y a propósito de la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad de los ciudadanos extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, el inciso final del artículo 43 del cuerpo legal precitado se hizo cargo de esta problemática, y dispuso e
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abb C.A. Valparaíso Valparaíso, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de ZINDY ULIMAR RODRIGUEZ MAVAREZ, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que
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