TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

ESTEFANO IVANCY FORTES CARRASCO C/ JORGE LUIS LARAMA GONZALEZ

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 197-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a JORGE LUIS LARAMA GONZÁLEZ, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, y a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cincuenta (50) unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licencia de conductor o, en su caso, la inhabilidad para obtenerla por el plazo de 2 años y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de conducción, a sabiendas, de un vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº18.290, sorprendido en Arica el día 5 de enero de 2023, no concediéndose ninguna pena sustitutiva. En contra de esta sentencia, el abogado defensor penal público Gustavo Riveros Villanueva, en representación del acusado, dedujo recurso de nulidad fundado en forma principal en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), por infracción al principio lógico de razón suficiente, en su vertiente corroboración respecto del delito de conducción, a sabiendas, de un vehículo con placa patente falsa; y en forma subsidiaria, en la causal establecida en el artículo 373 letra b, todas disposiciones del Código Procesal Penal, esto es cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se afincó en forma principal, en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, en relación al artículo 297, por infracción al principio de razón suficiente, en su vertiente de corroboración respecto del delito de conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente falsa. Luego de reproducir solo los párrafos antepenúltimo y penúltimo del considerando undécimo, en que los sentenciadores rechazan la tesis de la defensa, en cuanto a sostuvo que todas esas fundamentaciones infringen los artículos 342 letra c) en relación al artículo 297 al dar el Tribunal por probados la existencia del elemento del subjetivo, cuya falta de concurrencia le llevó a sostener su absolución, pues el imputado no tenía conocimiento de que la placa patente del vehículo era falsa, no existiendo el dolo directo necesario para configurar el tipo penal, alegación que no solo se sustenta en sus propios dichos, sino también de las declaraciones de los testigos de cargo, refiriendo a don Estefano Fortes Carrasco, refiriéndose a lo declarado por éste solo al contrainterrogatorio de la defensa, en cuanto a que tiene 7 años de experiencia en la sección de Encargos y Búsqueda de Vehículos, requisitos para ingresar a la misma y semestres académicos que se deben cursar, quien explicó lo que salen a hacer y deben buscar indicios claros para identificar vehículos robados, indicios que son ante el ojo común de la gente, que pueden ser una chapa reventada, un vidrio, una luneta, indicios de fuerza principalmente. Al momento de la detención la documentación la incautaron desde el interior del vehículo, tenía documentación física asociada a la placa patente falsa. El sello verde adherido de homologación. Luego, también se refirió al testigo don Fabián Aravena Romero, con 12 años de experiencia en la sección especializada, quien señaló haber recibido una información respecto de este vehículo que aparentemente tenía placas patentes falsas, haberse trasladado al lugar y notado las placas patentes falsas por el tema de tres sellos de seguridad, que son hologramas que al moverlo como la cédula de identidad se ven, pero al estar fija no debiera vers. Es la función que cumple el holograma en realidad. Se veía el holograma a la vista sin ni siquiera moverla, más que un holograma era un estampado artesanal que tenía el film reflectante que colocan en el metal utilizado para la confección. Posteriormente, en el peritaje tuvo la placa en sus manos, tenían las características en cuanto a dimensión, tamaño de la original. La diferencia es que el peso, la contextura de esta es distinta, la placa patente original es un poco más flexible. Al momento de la primera visualización para determinar que eran falsas, el peso y la flexibilidad no se puede determinar, en ese modo los indicios eran el tema del logograma y los sellos de seguridad. Vio el sello verde que estaba adosado en

Fallo

fallo impugnado se encuentra suficientemente fundado en los considerandos décimo y undécimo, no siendo efectivo la infracción al principio de corroboración. Así, solo corresponde rechazar el recurso fundado en esta primera causal. TERCERO: Como que como causal subsidiaria de nulidad plantea la establecida en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, esto es cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la causal tiene como correlato fáctico la decisión de los sentenciadores en términos sancionar las conductas imputadas a su representado conforme lo mandata el artículo 74 del Código Penal, esto es, como un concurso real de delitos, desestimando la petición de la defensa en pos de sancionar estas conductas al amparo del artículo 75 del mismo cuerpo legal, efectuando con esto una errada aplicación de lo dispuesto en los artículos 74 y 75 del Código Penal. Indica que esta infracción resulta evidente en el considerando decimoquinto, de los que transcribe los párrafos séptimo a noveno. Sostiene que en su momento, la defensa alegó la existencia de un concurso medial entre las figuras típicas acusadas, y citando doctrina indica que la relación de necesidad que subyace ha de evaluarse en el caso concreto, atendiendo a la prueba no solo de una “conexión ideológica” sino también de una “necesidad objetiva”, y que en el caso en comento, la sit

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT 197-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a JORGE LUIS LARAMA GONZÁLEZ, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, y

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