AUGUSTO BERNABE SEPULVEDA PINO C/ JAVIERA PAZ SOTO GODOY
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N°2200980937-K, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 186-2023, el Defensor Privado don Esteban Basaure Bedregal, en representación de la condenada Javiera Paz Soto Godoy interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veinte de noviembre del año recién pasado por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado, señor Oscar Huenchual Pizarro y señoras María Cecilia Zapata Pavez y Caroline Del Pilar Guzmán Muñoz, quienes condenaron a la citada Soto Godoy a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su participación en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas, sorprendido en esta ciudad, el 04 de octubre del año 2022. El recurrente para fundar su libelo invocó la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El veintidós de diciembre último, se efectuó la audiencia para conocer el presente recurso de nulidad alegando en esta instancia, en representación de la citada condenada el abogado don Esteban Basaure Bedregal, y por el Ministerio Público don Richard Toledo Hidalgo, quedando la causa en acuerdo y fijándose la lectura del fallo para el día de hoy a las 13:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como se expresó en lo expositivo de este fallo, el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando en definitiva que se anule el fallo recurrido y se proceda a dictar, a continuación, sentencia de reemplazo, recalificando la conducta de su representada al tipo penal previ
Fundamentos
considerando decimotercero del
Fallo
fallo para el día de hoy a las 13:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como se expresó en lo expositivo de este fallo, el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando en definitiva que se anule el fallo recurrido y se proceda a dictar, a continuación, sentencia de reemplazo, recalificando la conducta de su representada al tipo penal previsto en el artículo 50 de la Ley N° 20.000 y, en subsidio se dicte una sentencia de reemplazo recalificando la conducta de su defendida a lo establecido en el artículo 4° de Ley precitada, otorgándole el beneficio de libertad vigilada intensiva. Fundando su arbitrio procesal y luego de transcribir la parte resolutiva del fallo impugnado y los hechos materia de la acusación, refiere, en síntesis, que esta causal “nace frente a una apreciación arbitraria de la prueba rendida”. A continuación reproduce el artículo 342 del Código Procesal Penal señalando posteriormente que el recurso de nulidad será procedente cuando en la sentencia definitiva se haya omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y la valoración de los medios probatorios que fundamentaren dichas conclusiones, de modo que al infringirse la letra c) del artículo 342 del Código Proces
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Arica nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En el rol único de causas N°2200980937-K, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 186-2023, el Defensor Privado don Esteban Basaure Bedregal, en representación de la condenada Javiera Paz Soto Godoy interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veinte de noviembre del año recién pasado p
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