TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

EUSEBIO BLANCO RIOS COLLIER C/ OTILIA DEL TRANSITO FLORES NUNEZ

Rol

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En antecedentes RIT 115-2021, RUC 1700236818-8, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas absolvió a Otilia del Tránsito Flores Núñez en su calidad de presunta autora de los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil en carácter de reiterado, previsto y sancionado en los artículos 197 inciso segundo y 198 del Código Penal en relación con el artículo 193 N° 1 del mismo cuerpo legal supuestamente cometidos en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2016 y el 17 de agosto de 2017 en perjuicio de Eusebio Ríos Collier. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el Fiscal adjunto de Fiscalía Local de Punta Arenas Oliver Rammsy Dickinson y funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y en subsidio la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Solicita en definitiva se anule el juicio oral y la sentencia. Adhiere al recurso la parte querellante por las mismas causales y con las mismas peticiones concretas. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha 21 de diciembre de dos mil veintitrés con asistencia del abogado defensor particular don Marcos Ibacache y el abogado querellante don Ulises Morales Ríos. Los que expusieron lo conveniente a sus derechos. El ministerio público no asistió a los alegatos por lo que se declaró abandonado el recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. PRIMERO: Que el recurso de nulidad tiene por finalidad invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solo esta última, por las causales expresamente señaladas en la ley, se trata por ello de un recurso de derecho estricto y que para su procedencia deben resultar claramente establecidos los vicios que lo fundamentan. SEGUNDO: Al respecto, la sentencia en el considerando noveno, luego del análisis de la prueba rendida en el juicio, da por establecidos los siguientes hechos: “Que en el periodo comprendido entre los días 16 de noviembre de 2016 y 17 de agosto de 2017 Otilia del Tránsito Flores Núñez, entregó a Rina Díaz Arroyo, José Cardoza y Ricardo Huerta los cheques del Banco Santander números de serie Nº 3896 38976 38977, 38978 y 38979 pertenecientes a la cuenta corriente Nº 16044873 y además de dos cheques del Banco de Chile números de serie Nº 546959 y 5469543 perteneciente a la cuenta corriente Nº290-60500-08, todos los cuales eran propiedad de su pareja a la fecha, Eusebio Blanco Ríos Collier, los que fueron presentados a cobro por las personas antes mencionadas y les fueron pagados en su carácter de beneficiarios, dineros que entregaron a Otilia del Tránsito Flores Núñez, con excepción del cheque N° 389 del Banco Santander de fecha de 2017 girado a su nombre y cobrado por ésta el 7 de agosto de dicho año. Constó de la pericia caligráfica respectiva que ni la firma ni el llenado de seis cheques de los antes mencionados correspondían al titular de las cuentas corrientes”. TERCERO: Que, como se ha descrito, en este proceso se ha elevado, para conocimiento y

Fallo

fallo de este tribunal de alzada, el recurso de nulidad interpuesto por la querellante, en contra de la sentencia definitiva absolutoria dictada en autos. Funda su recurso, de manera resumida, en que para el tribunal no hubo dudas de que la firma puesta en los cheques presentados a cobro era falsa, así lo fijó en los basamentos Noveno y undécimo. Indica que para el Tribunal Oral en lo Penal, la imputación fiscal no logró demostrar las hipótesis de falsificación a que alude el artículo 193 N°1 del Código Penal, sin perjuicio que el propio cuenta correntista tras haber efectuado la denuncia declaró que lo sucedido se había tratado de un error y que había firmado y entregado los cheques a la acusada, aseveración que valora sin haber escuchado al cuenta correntista quien falleció entre las numerosas suspensiones que sufrió la realización del juicio, y que se contradice con la denuncia efectuada por él y la pericia documental, esta última que si valora, lo que es una contradicción del fallo carente de lógica. Indica que el fallador cuestiona que la firma puesta en cada uno de los documentos haya sido realizada por la acusada, sin atender que fue ella quien entregó los cheques a terceros para su cobró, percibiendo el dinero una vez cobrado, fue ella quien, además, lleno varios de esos cheques antes de pasarlos para su cobro a estos terceros, obviando el fallo que en declaraciones policiales y en estrados la acusada afirma categóricamente que los cheques los llenó ante ella el ti

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En antecedentes RIT 115-2021, RUC 1700236818-8, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas absolvió a Otilia del Tránsito Flores Núñez en su calidad de presunta autora de los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil en carácter de reiterado, previsto y sancionado en los artículos 197 inciso s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica