JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

DÍAZ CON COMERCIAL QUINTO CENTRO S.P.A.

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 480 inciso 4 del Código del Trabajo señala respecto al recurso de nulidad: “Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de

Fundamentos

fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente. . 2°.- Que el abogado recurrente indica en la parte final de su presentación lo siguiente: “De lo dicho, es dable apreciar que la sentencia que se impugna ha incurrido en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, al rechazar la acción en todas sus partes y, por ende, como petición concreta, solicito al tenor de la precitada norma legal, que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 479 del Código del Trabajo, Ruego a US., se sirva tener por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 05 de enero del 2023, notificada con fecha 06 de enero del 2023, declararlo admisible para que, en definitiva, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de este recurso, resuelva que: Por aplicación de la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo se anule la sentencia dictando sentencia de reemplazo con arreglo a derecho que ésta se acoja en todas sus partes. 3°.- Que, consta de la solicitud recién transcrita que no existe una petición concreta a esta Corte, enmarcándose en una de las hipótesis de inadmisibilidad que establece la norma citada en el considerando primero. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en contra de sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintitrés. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-10-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GZZ/cpr Chillán, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 480 inciso 4 del Código del Trabajo señala respecto al recurso de nulidad: “Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, carec

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