PABLO ANDRES SEURA GALLARDO/COMITE DE VIVIENDA INDIGENA RAICES DE MI TIERRA
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia La Serena, con domicilio en calle Los Carrera N°856, La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de PABLO ANDRÉS SEURA GALLARDO, cédula de identidad 15.672.846-2, trabajador independiente, con domicilio en Pasaje El Belloto N°4458, Villa La Florida, La Serena, dirigido en contra del COMITÉ DE VIVIENDA INDÍGENA “RAÍCES DE MI TIERRA”, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representado legalmente por doña Gissel Hidalgo Godoy, profesión u oficio ignorado, en calidad de Presidenta del referido comité, ambos con domicilio en calle Aconcagua sin número, Villa El Toqui, Compañía Alta, La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la expulsión del recurrente como socio del Comité recurrido. Señala que don Pablo Seura era socio del comité recurrido, y además, entre los meses de febrero a agosto del año 2023, se desempeñó como su Presidente. Expone que el 16 de septiembre de 2023, se le envió un mensaje por Whatsapp, a través del cual doña Gissel Hidalgo Godoy, quien había asumido como nueva Presidenta de la organización, le informó que en Asamblea Ordinaria de socios, verificada el 14 de septiembre, se había acordado su expulsión como socio del comité. Agrega que, posteriormente, el 21 de septiembre de 2023, la misma Presidenta le envió un nuevo mensaje por la aplicación Whatsapp, citándolo para una reunión a verificarse con la Directiva del Comité el día jueves 28 de septiembre, a objeto de revisar su caso. Señala que el recurrente asistió a la misma, percatándose que los reclamos que se le formularon en ella decían más bien relación con su período como presidente del Comité y críticas infundadas a su gestión en tal cargo, pero que nada tenía que ver con su conducta como socio de la organización. Luego, argumenta que
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, para la acertada resolución del asunto, es oportuno tener presente que el artículo 14 letra c) de la Ley N°19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, prescribe: “la calidad de afiliado a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias terminará: c) Por exclusión, acordada en asamblea extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de esta ley, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la respectiva organización. Quien fuere excluido de la asociación por las causales establecidas en esta letra sólo podrá ser readmitido después de un año. El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente. La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la asamblea podrá obrar en todo caso”. Que, adicionalmente, cabe tener presente que el artículo 7 del Reglamento Interno del Comité de Vivienda recurrido, acompañado en autos por el recurrente, dispone: “La calidad de afiliado de la Organización termina: c) Por exclusión acordada en Asamblea general Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes fundada en infracción grave de las normas de esta Ley, de los estatutos, o de sus obligaciones como miembro de ella”. SEXTO: Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos por las partes en autos, y además, según fluye del propio informe de la recurrida, se advierte que en la decisión de expulsión del recurrente del Comité de Vivienda Indígena “Raíces de Mi Tierra” no se dio cumplimiento a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias precitadas, por cuanto la decisión de expulsión del recurrente fue tomada en asamblea “ordinaria” llevada a cabo el 14 de septiembre de 2023, según lo reconoce la propia recurrida, quien por lo demás afirma que tampoco se encontraba en la tabla de dicha sesión la discusión de la expulsión del actor. Así las cosas, se desprende que el acto impugnado no fue tomado en asamblea extraordinaria convocada al efecto, como además, tampoco se advierte de los antecedentes que se haya otorgado al recurrente la posibilidad de efectuar sus descargos en forma previa a la decisión, sino que por el contrario, se escucharon sus descargos en forma posterior. SÉPTIMO: Que, conforme a lo razonado de manera precedente, no cabe sino concluir que la recurrida procedió a expulsar el recurrente constituyéndose en una com
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Claudio Fernández Ramírez, en beneficio de PABLO ANDRÉS SEURA GALLARDO, en contra del COMITÉ DE VIVIENDA INDÍGENA “RAÍCES DE MI TIERRA” y, en consecuencia, se deja sin efecto la sanción de expulsión del recurrente de la organización COMITÉ DE VIVIENDA INDÍGENA “RAÍCES DE MI TIERRA”, como asimismo toda prohibición o restricción de derechos del recurrente que derive de dicha decisión. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°2180-2023 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Seura Gallardo, Pablo Andrés Comité de Vivienda Indígena “Raíces de mi Tierra” Recurso de protección Rol Nº2180-2023 La Serena, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia La Serena, con domicilio en c
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