SIN INFORMACION

MATUS/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Marcelo Matus Fuentes, abogado, interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por Carola Schwencke Reyes, o quien le suceda o reemplace, por la acción ilegal y arbitraria consistente en no dar cobertura de conformidad a la Ley 21.331 lo que resulta vulneratorio de los derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Explica que se encuentra contractualmente vinculado con ISAPRE COLMENA GOLDEN CROOS S.A., a través del plan de salud denominado CELTICO 12120, sin pre existencias a su respecto como titular y de los 5 beneficiarios de su plan. Afirma que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Luego, el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la ley antedicha, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, así como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Refiere, que han sido las Cortes de Apelaciones del país, a través del ejercicio de la acción constitucional de protección, quienes han corregido esta discriminación, decisiones que han sido reiteradamente confirmadas por la Excma. Corte Suprema fijando una línea jurisprudencial consolidada, toda vez que de no corregirse esta discriminación arbitraria, se permite a la ISAPRE re

Fundamentos

considerandos octavo y noveno, señala en definitiva que el de salud no se trata de un contrato que quede al libre albedrío de las partes, máxime si esto significa reportar una ventaja superior para la Isapre. Por el contrario, la Excma. Corte defiende el hecho de que se trata de un contrato en el que también se debe resguardar el derecho a la libre elección del sistema de salud en los siguientes términos: “Que, de lo que se viene señalando es posible concluir que nuestro sistema jurídico consagra el derecho de las personas a elegir libremente el sistema de salud público o privado al que desee acogerse, y si bien es cierto que se reconoce que la elección del sistema privado se materializa en un contrato de salud con alguna institución de salud previsional -según lo dispone el artículo 184 D.F.L. N1 de 2005, de Salud-, acuerdo que pone de manifiesto la importancia de la concurrencia de las voluntades no sólo de la persona natural, sino también de la Institución para perfeccionarlo, no lo es menos que la libertad de contratación de esta encuentra límite en la esencia del derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud, sea estatal o privado, al que la persona quiera adherirse; prerrogativa de la que no puede privar a su titular sobre la base de la evaluación del riesgo financiero que le representaría la afiliación”. Continua agregando: “Que en el caso de autos, como se ha visto, la especial situación fáctica de que da cuenta el recurso en el sentido que no sólo una sino tres Instituciones de Salud Previsional denegaron, una tras otra, a la recurrente y su hija afiliarse a ellas, todas por el mismo motivo, permite establecer a los efectos de este recurso que con su actuar las recurridas la privaron de poder ejercer legítimamente su derecho constitucional y legal a elegir libremente el sistema de salud al que desea adscribirse, lo que desde luego torna las negativas en ilegales, por infracción del artículo 131 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 ya citado, y simultáneamente atentatorias contra la garantía del artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República.” Considera el recurrente, que con el proceder antes descrito, la recurrida viola el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; en su opinión, los actos denunciados conculcan el derecho establecido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política República. En efecto, el ejercicio de dicha discriminación constituye un acto que violenta la salud del afectado al ponerlo en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá la coberturas adecuadas que la Ley le ha garantizado, violentando al mismo y afectando su salud mental. Asimismo, acusa violación del derecho de igualdad ante la ley, puesto que los actos denunciados conculcan el derecho establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En efecto, el cobro de un precio de un plan de salud sustancialmente diverso entre una persona y otra, basada únicame

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcelo Matus Fuentes en contra de la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., y se dispone que la recurrida deberá realizar los ajustes necesarios en el plan de salud del mencionado afiliado, a fin que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente del recurrente, desestimándose así la improcedencia alegada por la recurrida. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N° 21.355 -2023 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece en estos autos Marcelo Matus Fuentes, abogado, interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por Carola Schwencke Reyes, o quien le suceda o reemplace, por la acción ilegal y arbitraria consistente en no dar cobertura de conformidad a la Ley 21.331 lo que re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica