VEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 300-2023 de esta Corte, RIT T-5-2023 del Juzgado de Letras de Coquimbo, comparece el abogado FRANCISCO ANDRÉS JOFRÉ COBO, por el denunciante HÉCTOR ALBERTO VEGA CAMPUSANO, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por la Juez del Primer Juzgado de letras de Ovalle doña María Alejandra Ríos Teillier, que rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, daño moral y cobro de prestaciones, deducida por el antedicho denunciante en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE OVALLE, sin costas, por estimar que litigó con motivo plausible. El recurrente funda su recurso en las siguientes causales, que interpone de manera subsidiaria: 1. La causal contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Reclama que la sentencia omitió análisis de la prueba respecto la prueba documental, la absolución de posiciones de la demandada, la prueba testimonial y el apercibimiento señalado en el artículo 453 nro. 5 del Código del Trabajo solicitado que se hiciera efectivo en la audiencia de juicio. Acusa que la sentenciadora en el fallo impugnado no realiza análisis respecto todas las pruebas del juicio, como tampoco se evidencia un examen integral mediante el cual se asigna valor o desestima su valor probatorio, omitiéndose un razonamiento conducente a probar los hechos, lo cual resultaba del todo pertinente para la teoría del caso de su parte. Puntualiza que en su denuncia por vulneración de derechos fundamentales, no ha solicitado ni indicado que el actor no podía ser despedido, sino que debían respetárseles sus derechos fundamentales en su desvinculación, habida consideración que la misma es un acto administrativo reglado por ley, el cual estipula de manera clara y expresa cuáles son los requisitos que debe cumplir la Municipalidad para realizar la desvinculación conforme
Fundamentos
considerando octavo, donde solamente merece 3 líneas todo lo dicho por el Alcalde. Señala que la calidad de abogado del absolvente Jonathan Acuña que permitiría asumir que conoce perfectamente las consecuencias de sus dichos, quedó sin recibir ningún tipo de consideración en la sentencia, considerando que las tres declaraciones de intereses y patrimonio son relevantes a efectos de comprobar el primer punto de prueba (“Efectividad de haber incurrido la denunciada en actos vulneratorios a las garantías fundamentales del actor, establecidas en el artículo 19 N°1, 4, 12 y 16 de la Constitución Política; en actos que constituyen acoso laboral, 0 en actos de discriminación”) y la gravedad de todas las ilegalidades y vulneraciones que ocurrieron con ocasión del despido. También señala el alcalde en su deposición que no notificó al afectado, además que no se le pagó a Héctor Vega de acuerdo a los artículos 80 y 81 de la ley 18.883, la cual señaló expresamente conocer. Nada de esto fue considerado por el tribunal. En cuanto a la prueba testimonial menciona que en la sentencia no recibió mayor análisis. Comenta que los testigos estuvieron contestes -junto con el alcalde Jonathan Acuña en su prueba confesional- en que el decreto de vacancia había sido únicamente “notificado” mediante su publicación en el portal de transparencia, lo cual no constituye notificación legal alguna, no existiendo ley o norma que indique que dicho portal es un medio de notificación valido sino que cumple otra función, que es la de resguardar la transparencia y el derecho de acceso a la información. Comenta que estos hechos no fueron considerados en ninguna parte de la sentencia, omitiéndose pronunciamiento respecto si con esta prueba se estiman probados o no los puntos de prueba, siendo evidente que se encuentran vulneradas las garantías fundamentales del actor, tal como se señaló en las observaciones a la prueba realizada por esta parte. Agrega que preguntados los testigos, estuvieron contestes en señalar que don Héctor Vega subrogó el cargo de Alcalde por más de 45 días, y también en el hecho que don Claudio Rentería no recibió su remuneración durante dicho periodo. Esta prueba no fue considera y, a su juicio, es esencial para poder acreditar el segundo punto de prueba (“Efectividad de que la denunciada adeuda al denunciante sumas por feriado y remuneraciones”), pues acreditan todos los requisitos de la ley 18.883, artículos 80 y 81. Respecto de la prueba documental es del parecer que no pudo demostrar la denunciada que se le haya pagado al actor de acuerdo al régimen de subrogación que establece la ley, y por ende, se deben tener por comprobados todos los requisitos de los artículos 80 y 81 de la Ley 18.883. Además, afirma, estos hechos no solo quedaron demostrados por la prueba documental sino que también, por las declaraciones de los testigos y por la prueba confesional, por lo que no habría lugar a dudas que se debe dar por comprobado el punto de prueba numero 2, es decir
Fallo
fallo impugnado no realiza análisis respecto todas las pruebas del juicio, como tampoco se evidencia un examen integral mediante el cual se asigna valor o desestima su valor probatorio, omitiéndose un razonamiento conducente a probar los hechos, lo cual resultaba del todo pertinente para la teoría del caso de su parte. Puntualiza que en su denuncia por vulneración de derechos fundamentales, no ha solicitado ni indicado que el actor no podía ser despedido, sino que debían respetárseles sus derechos fundamentales en su desvinculación, habida consideración que la misma es un acto administrativo reglado por ley, el cual estipula de manera clara y expresa cuáles son los requisitos que debe cumplir la Municipalidad para realizar la desvinculación conforme a derecho y que se le deben pagar todas las prestaciones adeudadas. Destaca que la desvinculación del actor se produce por el cambio de administración municipal, producto de la destitución del Alcalde Claudio Rentería por sentencia del TER. Agrega que el denunciante era funcionario de exclusiva confianza de Claudio Rentería, y existe una pública y manifiesta oposición por parte del ahora Alcalde y don Claudio Rentería y su equipo, donde Héctor Vega era el de mayor cercanía. Aclara que no controvierte la decisión de cese de funciones, sino la forma cómo se llevó a cabo esa desvinculación. Refiere que ante la pública discrepancia entre Jonathan Acuña y Claudio Rentería y su equipo de confianza, se solicita la prueba confesional,
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Vega Campusano, Héctor Alberto. Ilustre Municipalidad de Ovalle Tutela Laboral Rol N°300-2023 (RIT T-5-2023 Primer Juzgado de Letras de Ovalle).- La Serena, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 300-2023 de esta Corte, RIT T-5-2023 del Juzgado de Letras de Coquimbo, comparece el abogado FRANCISCO ANDRÉS JOFRÉ COBO, po
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