SIN INFORMACION

CORREA MENDOZA EDUARDO/COMPAÑÍA MINERA CENTINELA - (LTE)

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo Correa Mendoza, Abogado, en representación de la parte ejecutante y apelante Sergio Molina Rojas, en autos seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, con el Rol N° C-27.648-2018, caratulados “MOLINA/MINERA CENTINELA”, sobre juicio ejecutivo, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de julio de 2023, que denegó un recurso de apelación que ha debido concederse, solicitando a esta Corte lo declare admisible. En cuanto a los antecedentes refiere que, el 01 de junio de 2023, la ejecutante interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2023 que acogió, con costas, la objeción de documental opuesta por la ejecutada, lo cual fue resuelto por el tribunal con fecha 07 de junio de 2023, acogiendo sólo en parte la reposición interpuesta, ya que, mantuvo a firme aquella parte de la resolución en virtud de la cual se tuvo por objetado el respectivo documento, resolución que luego fue complementada por el Tribunal, con fecha 14 de junio de 2023, teniendo por interpuesto el recurso de apelación deducido subsidiariamente. Explica que, dicho recurso ingresó en Corte bajo el N° 9728-2023, y que con fecha 14 de julio de 2023, esta Corte solicitó aclarar la concesión del recurso de apelación subsidiario en comento, ante lo cual el tribunal a quo, deja sin efecto lo resuelto con fecha 14 de junio de 2023 y en su lugar declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente. A juicio del actor, el Tribunal a quo solo debió informar que la reposición interpuesta por la ejecutante había sido acogida en parte, y, por tanto, se concedía el recurso de apelación subsidiario respecto de aquella parte de la resolución recurrida que se mantuvo firme. Agrega que, la apelación fue opuesta en carácter de subsidiaria, en consideración a lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita,

Fundamentos

motivos de inadmisibilidad, en tanto sanciones procesales, de manera restrictiva en favor del ejercicio de la garantía del debido proceso y del derecho al recurso que lo integra, conforme al artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República.

Fallo

por tanto, se concedía el recurso de apelación subsidiario respecto de aquella parte de la resolución recurrida que se mantuvo firme. Agrega que, la apelación fue opuesta en carácter de subsidiaria, en consideración a lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita, se declare admisible la apelación denegada, con costas. Segundo: Que informó Alejandra Carolina Pizarro Riquelme, Juez Suplente del 12° Juzgado Civil de Santiago, dando cuenta de los antecedentes del proceso, ya referidos por el actor, en este sentido, precisa que, con fecha 1 de junio de 2023, la parte ejecutante, interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la resolución dictada con fecha 26 de mayo de 2023, que acogió el incidente de objeción documental. Sobre lo pertinente, indica que, con fecha 14 de junio de 2023 se concedió recurso de apelación subsidiaria, no obstante haberse acogido el recurso de reposición, en atención a que dicho recurso decía relación tanto con la fecha del documento como con la objeción documental y sin perjuicio de haberse acogido en relación a la fecha, no se hizo en cuanto a la objeción documental. Posteriormente, con fecha 14 de julio de 2023 y en circunstancias que esta Iltma. Corte solicitó la aclaración de haberse acogido el recurso de reposición y haber concedido de todas formas el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, informa que, por un cambio de criterio, se dictó otra resolución con fe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo Correa Mendoza, Abogado, en representación de la parte ejecutante y apelante Sergio Molina Rojas, en autos seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, con el Rol N° C-27.648-2018, caratulados “MOLINA/MINERA CENTINELA”, s

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