CHANDÍA/GAJARDO
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Patricio Paredes Aguilera, en representación de Eduardo Chandia Vejar, ingeniero civil, domiciliado en sector El Peral de Ninquihue, comuna de San Carlos, interponiendo recurso de protección en contra de José Hernán Gajardo Bustos, agricultor, domiciliado en sector Monte, comuna de San Carlos. Funda su recurso en que, su representado es dueño del resto de predio rústico denominado Segunda Porción o Resto Del Peral, ubicado en el título Ninquihue comuna de San Carlos, de una superficie de ciento cuatro hectáreas, más o menos, y deslinda: NORTE con Potrero La Piedra del Asentamiento El Peral, separado en parte por el camino privado de acceso a las Casas Patronales del Fundo El Peral, parte por el desagüe principal del citado potrero La Piedra y el resto por una línea recta, perpendicular al cero Poniente El Palo, del fundo El Peral trazado a trescientos metros al norte de potrero Ninquihue; SUR, Asentamiento La Unión, camino Nahueltoro de por medio y en otra parte con la sucesión Baquedano, estero Ninquihue de por medio; ORIENTE, con sucesión Baquedano, en parte Asentimiento La Unión y en parte trescientos metros con estero Ninquihue; y PONIENTE, Carretera Longitudinal Sur, en parte varios propietarios, en parte sentimiento de La Unión y en parte potrero El Peral. Rol de Avalúos Nº1334-26 de la comuna de San Carlos. Señala que, el recurrido sería dueño de un predio situado al suroriente del recurrente, y que ha procedido a alterar el deslinde respectivo, al quemar una extensión de unos 200 metros del cerco de estaca y alambres que existía, envuelto en un cerco natural, quedando solo vestigios de éste, agregando que el recurrente toma conocimiento de los hechos el 02 de noviembre de 2023 al constituirse en el lugar, siendo ilegal y arbitrario el actuar del recurrido. Expone que el recurrido ha infringido su garantía constitucional del derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de
Fundamentos
motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.
Fallo
por tanto, privación, perturbación ni amenaza en el legítimo ejercicio del derecho de propiedad del recurrente. Agrega que, el recurrente en su escrito solicita restablecer el cerco originalmente existente, en circunstancias que se ya se instaló en el mismo lugar que se encontraba el anterior, por lo que no es necesaria medida alguna para restablecer el imperio del derecho, no debiendo subsanarse nada, al no existir perturbación alguna. Alega la falta de legitimación pasiva, al no ser el recurrido el dueño del predio, objeto del recurso, siendo este de propiedad de la Agrícola Gajardo y Menzel Limitada, como anteriormente se expuso, indicando que el recurrente yerra al intentar su acción en contra de quien no es legitimado pasivo de ella, agregando que la acción se dirige al recurrido como personal natural, y no en su calidad de representante legal de la sociedad antes individualizada. Finaliza solicitando, tener por evacuado el informe requerido, y en definitiva se deseche el recurso de protección interpuesto, por carecer de todo fundamento tanto en el hecho como en el derecho, declarando que don José Hernán Gajardo Bustos no ha incurrido en conducta ilegal o arbitraria alguna que prive, perturbe o amenace el derecho o garantía constitucional que el recurrente señala y en cuyo favor se ha interpuesto el recurso, con expresa condena en costas. 3°.- Que, al informar Carabineros de Chile, refieren que personal de su dotación concurrió hasta el predio de José Hernán Gajardo
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de enero de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Patricio Paredes Aguilera, en representación de Eduardo Chandia Vejar, ingeniero civil, domiciliado en sector El Peral de Ninquihue, comuna de San Carlos, interponiendo recurso de protección en contra de José Hernán Gajardo Bustos, agricultor, domiciliado en sector Monte, comuna de San Carlos. Funda su re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica