SIN INFORMACION

HURTADO/INSTITUTO SANTA MARÍA DE CHILLÁN

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece Daniela de los Ángeles Hurtado Venegas, Educadora de Párvulos, domiciliada en calle Constitución N°492, oficina 303, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en favor de su hijo Maximiliano Ignacio Cabrera Hurtado, de actuales 7 años de edad, en contra del Instituto Santa María de Chillán, representado por su Director don Cristian Flores Escalona, ambos domiciliados en calle Bulnes N°415, de la ciudad de Chillán, o contra quien subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular. Señala que su hijo ha sido diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (en adelante TEA) y Autismo en la niñez, según da cuenta Certificado médico de Psiquiatra Infante adolescente Sra. Mabel Olivia Guajardo Mardones, quien, además, acredita la ingesta de los siguientes fármacos: Es citalopram 10mg, y Carbonato Litio 450mg. Agrega que Maximiliano cursa primero básico en el Instituto Santa María de Chillán, y su diagnóstico fue informado a la recurrida, lo que es de pleno conocimiento tanto de funcionarios, como docentes, contando la requerida con los profesionales que el alumno requiere. Sin embargo, han ocurrido una serie de situaciones irregulares que afectan a su hijo, produciendo desregulaciones de su estado psíquico y emocional, precisando que solo se producen dentro del establecimiento educacional. Manifiesta que debido a la falta de cuidado con su hijo, este se perdió dentro del establecimiento educacional, no ingresando a sus clases y siendo encontrado más tarde en una actividad de olimpiadas que realizaban alumnos de cursos superiores quienes se burlaron de su condición, realizándole bromas que no comprendía y tomándose fotografías con él de entonces 6 años de edad, subiéndola a redes sociales, las que posteriormente fueron eliminadas, sin embargo fue reconocido y se le hizo saber este hecho de forma anónima. Así mismo, señala que con fecha 03 de noviembre de 2023, desde el establecimiento educa

Fundamentos

motivos de la citación, se le comunica que a su hijo se le abriría nuevo proceso como agresor. Indica que tomó contacto con la apoderada del supuesto alumno afectado y esta le informó que no se preocupara que su hijo es quien le había quitado los alimentos de la colación que había llevado su hijo Maximiliano, sosteniendo que por parte del establecimiento educacional se ha estado implantando que su hijo es un alumno conflictivo, desentendiéndose de su diagnóstico que no desean lidiar, no previenen las desregulaciones emocionales pese a señalarle que contaban con los profesionales y programas que el caso requiere y que sin embargo, le señalaron que lo retire del colegio o por mal comportamiento adoptarían medidas en convivencia escolar y hasta la fecha han activado al menos 3 protocolos de convivencia escolar en su contra, con lo que se amenaza su continuidad en el establecimiento, por su condición, lo que es un acto de discriminación. Por otro lado, agrega, que la Superintendencia de Educación ha ordenado la realización de actividades extra programáticas, no obstante, el colegio a fin de desentenderse de su hijo por su condición, lo deja sin estas actividades y lo envían a casa, lo que denota una grave falta de profesionalismo por parte de los funcionarios del establecimiento educacional, e insistentemente a la recurrente le efectúan citaciones de apoderado siendo la última de ellas la del día jueves 30 de noviembre de 2023, por lo que al tornarse intolerable los actos discriminatorios es que interpone presente acción a fin se respeten los dictámenes de la superintendencia de educación, en cuanto al manejo de las situaciones o disponer de un Programa de Integración Escolar que no presenta el establecimiento, desconociendo si recibe subvenciones por alumno matriculado con una condición especial como la de su hijo, recurriendo además a fin de resguardar su continuidad en sus estudios. Agrega que su hijo ha empeorado su condición psíquica y emocional y se ha visto afectado anímicamente debiendo solicitar una hora a psicólogo para evaluación y apoyo profesional, por lo que las discriminaciones y arbitrariedades de la recurrida han vulnerado su integridad física y psíquica y afectado su dignidad. En cuanto al derecho, cita el artículo 2° de la Ley General de Educación 20.370, el artículo 3º del mismo cuerpo normativo, transcribiendo lo prescrito en el literal n) y cita la letra a) e inciso segundo del artículo 10 de la Ley 20.370, agregando el inciso 2° del artículo 23 y el artículo 46 literal f) de la misma Ley. Invoca el artículo 3°, letra n) el D.F.L. 2/2009, que fija el texto refundido de la Ley General de Educación y Artículo 1 de la Ley N° 21.545, que Establece la Promoción de la Inclusión, la Atención Integral, y la Protección de los Derechos de las Personas con Trastorno del Espectro Autista en el Ámbito Social, de Salud y Educación. Cita, además, los artículos 18 y 20 del título IV de la citada Ley, denominado “De los Derechos de los Niños

Fallo

fallo Rol 18.810-2019, dictado por la Excma. Corte Suprema. Finalmente solicita declarar que la conducta de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal que ha significado, una privación, perturbación y amenaza los derechos amparados en las garantías constitucionales desarrolladas en la presentación y en definitiva: I. Se ordene al Instituto Santa María de Chillán dar estricto cumplimiento a su obligación de asegurar a su hijo un proceso educativo integral e inclusivo, sin violencia ni discriminación, garantizando la adopción y ejecución de las medidas que sean necesarias para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, de conformidad a la ley N°21.545; II. Además, ordenar ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, que consideren la diversidad de estudiantes y permitan el conveniente y oportuno abordaje de sus desregulaciones emocionales y conductuales; III. En subsidio disponer cualquier otra medida que se estime necesaria a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos, y IV. Que se condene en costas a la recurrida. La recurrente, posteriormente, complementa su Recurso, señalando que luego de haberse interpuesto acción de protección ocurrieron nuevas vulneraciones de derechos a su hijo Maximiliano de las que da cuenta a fin de que la recurrida informe. Agrega que el día 05 de diciembre de 2023, en entrevista por citación de la recurrida, fue increpada por funcionarios del

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de enero dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece Daniela de los Ángeles Hurtado Venegas, Educadora de Párvulos, domiciliada en calle Constitución N°492, oficina 303, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en favor de su hijo Maximiliano Ignacio Cabrera Hurtado, de actuales 7 años de edad, en contra del Instituto San

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