PARRA/ALISTER INGIENERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 90 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2.- Que, estos autos, se ha elevado la apelación contra resolución que recibe a prueba las excepciones dilatorias, la que no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada y, lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el quince de julio del dos mil veintitrés y concedido el dos de agosto del mismo año, en contra de resolución de doce de julio del dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3521-2023
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada y, lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el quince de julio del dos mil veintitrés y concedido el dos de agosto del mismo año, en contra de resolución de doce de julio del dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3521-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 90 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2.- Que, estos autos, se ha elevado la apelación contra resolución que recibe a prueba las excepciones dilatorias, la que no admite tal medio de
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