MARIA FERNANDA NAVARRETE GONZALEZ CONTRA DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Leslie Elizabeth Moscoso Moscoso, Abogada, por la imputada María Fernanda Navarrete González, actualmente presa preventivamente en el Centro de cumplimiento penitenciario Concepción sección femenina, en causa RIT N°5337-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC 2300088311-5, e interpone recurso de amparo respecto de la medida adoptada por Gendarmería de Chile, en contra de su representada quien ha sido encerrada en celda solitaria sin que exista una información clara de los
Fundamentos
motivos que llevaron a la autoridad penitenciaria a adoptar esta determinación, amenazando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, prevista y garantizada en el artículo 19 n° 7 de la Carta fundamental. Señala que la imputada se encuentra actualmente privada de libertad en celda solitaria, desde el 22 de diciembre de 2023, donde la mantienen desde las 15:30 horas hasta las 9:30 horas. Y sufre una patología mental consistente en un Trastorno Límite de la Personalidad, trastorno asociado al consumo problemático de sustancias y trastorno de ansiedad, según da cuenta documento que se acompañó en su oportunidad. Agrega que el viernes 22 de diciembre en horas de la noche sufrió una descompensación y tuvo que ser llevada al Hospital Penal de la cárcel de Concepción para poder estabilizarla. Además de mantenerse en una celda solitaria por tantas horas sin mantener contacto ni interacción con nadie agravara considerablemente su salud mental teniendo en especial consideración su patología mental. Pide dejar sin efecto la medida adoptada por Gendarmería en contra de la imputada María Fernanda Navarrete González quien se encuentra encerrada en celda solitaria, reestableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de la afectada. Informa el Juzgado de Garantía de Concepción señalando que la imputada se encuentra privada de libertad desde el 21 de noviembre de 2023 por los delitos de tráfico de drogas, posesión o tenencia de arma de fuego y posición y tenencia de municiones, por hechos ocurridos desde fecha indeterminada hasta el de noviembre de 3, atribuyéndole participación en calidad de autora, encontrándose los todos los ilícitos en grado de desarrollo de consumados. En la misma audiencia, previo debate, le fue impuesta la medida cautelar de prisión preventiva, fijándose un plazo de investigación de cuatro meses. En audiencia se debatió de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, cuestión que se desistió su defensa, por no contar con la ficha clínica. Pero el 7 de diciembre de 3 se recibe respuesta del Director del Hospital Guillermo Grant Benavente de esta ciudad, en la cual se adjunta fotocopia de la Ficha Clínica de María Navarrete González, RUT 18.8 8.694- , del Servicio de Psiquiatría y COSAM Leonor Mascayano de ese establecimiento. Producto de lo anterior, en resolución de fecha 8 de diciembre de 3 se notifica a los intervinientes de tal situación y se comunica a la defensa que dichos antecedentes se encontraban a su disposición en dependencias del tribunal. Añade que el 21 de diciembre, la defensa pide cautela de garantías para que Gendarmería de Chile administre a su representada las medicinas y se coordine atención médica con el Hospital Regional, atendida una herida abierta en su cavidad nasal, pero no acompañando documento soportante de su petición. Plantea que el 22 de diciembre de 2023, la nueva defensa de la imputada, interpuso amparo ante el Juez de Garantía, en el cual se seña
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que, I.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por María Fernanda Navarrete González contra Gendarmería de Chile. II.- Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile adoptará las medidas necesarias para suministrar los medicamentos que la amparada requiera. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma el redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. ROL N° 587-2023 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Leslie Elizabeth Moscoso Moscoso, Abogada, por la imputada María Fernanda Navarrete González, actualmente presa preventivamente en el Centro de cumplimiento penitenciario Concepción sección femenina, en causa RIT N°5337-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC 2300088311-5, e interpone recurso de amp
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