TURISMO AYEJANTUN LIMITADA/MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido que la materia a que alude el recurso se refiere a la existencia, ejecución, cumplimiento y efectos de un contrato, lo que excede los términos del recurso de protección, toda vez que para pronunciarse sobre aquello se requiere determinar las estipulaciones del contrato y de interpretar sus cláusulas , lo que solo puede llevarse a cabo mediante un litigio de lato conocimiento; y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. A sus antecedentes el instrumento que se adjunta a la presentación. Regístrese y archívese. N°Protección-208-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. A sus antecedentes el instrumento que se adjunta a la presentación. Regístrese y archívese. N°Protección-208-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Póngase en conocimiento de las partes la constancia precedente, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. A recurso folio 1: A lo principal: Visto: Atendido que la materia a que alude el recurso se refiere a la existencia, ejecución, cumplimiento y efectos de un contrato, lo
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