Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ECO LIMP LIMITADA

Rol

P-54502-2020

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT P-54502-2020 RUC 20- 3-0320432-7 comparece con fecha 27 de noviembre de 2020 el abogado don Juan Manuel López Ulloa, con domicilio en domiciliado en Los Militares Nº 5885, Piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de previsión social, del mismo domicilio para estos efectos, deduce demanda ejecutiva en contra de la empresa ECO LIMP LIMITADA, representada por don FRANCISCO JOSE ARAYA QUEZADA, ignora profesión, con domicilio en Teniente Yavar 2116, comuna de Conchalí, Santiago, quien de acuerdo con la Resolución que acompaña, dictada en uso de las facultades que le confieren los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el Art.2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, su representada ha determinado que la señalada empresa empleadora adeuda y debe pagar la suma de $2.509.500.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ella y correspondientes a cada uno de los meses y montos que detalla. Señala que de acuerdo con la Ley 17.322, la Resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley. En mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del C.P.C., siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción, a la conclusión solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ECO LIMP LIMITADA, representada por FRANCISCO JOSE ARAYA QUEZADA, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 2.509.500.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Que, con la misma fecha, 27 de noviembre de 2020, se tuvo por interpuesta la demanda, d

Fundamentos

fundamentos de las excepciones opuestas. En cuanto a las contempladas en el artículo 5° de la ley número 17.322, señala: Del artículo 5 “2° No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas.”, que sin perjuicio de reiterar los argumentos antes vertidos y no estando, la ejecutada, obligada a efectuar el pago de cotización alguna en el seguro de cesantía, por tratarse de una trabajadora contratada con anterioridad a la ley que genera tal obligación y no existiendo una afiliación voluntaria de la trabajadora en cuestión, la obligación es inexistente y con ello su representada no puede ser demandada ejecutivamente. Del artículo 5 “3° Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador”, que sin perjuicio de reiterar los argumentos antes vertidos y no estando, la ejecutada, obligada a efectuar el pago de cotización alguna en el seguro de cesantía, por Código: GHKGXBDEPKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tratarse de una trabajadora contratada con anterioridad a la ley que genera tal obligación y no existiendo una afiliación voluntaria de la trabajadora en cuestión, la obligación es inexistente y con ello su representada no puede ser demandada ejecutivamente. Finaliza solicitando tener por opuestas las excepciones señaladas, declararlas admisibles y acogerlas derechamente o, en su defecto, recibir la causa a prueba a este respecto fijando los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a que den lugar. Que, la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido a las excepciones opuestas, y con fecha 07 de mayo de 2021, se tuvo presente lo expresado en su escrito de fecha 05 de mayo de 2021. Que con fecha 07 de mayo de 2021

Fallo

En mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del C.P.C., siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción, a la conclusión solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ECO LIMP LIMITADA, representada por FRANCISCO JOSE ARAYA QUEZADA, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 2.509.500.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Que, con la misma fecha, 27 de noviembre de 2020, se tuvo por interpuesta la demanda, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo en contra de la señalada empresa, por la suma demandada. Código: GHKGXBDEPKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en escrito con fecha 22 de enero de 2021, comparece el abogado don SANTIAGO ALBORNOZ POLLMANN, por la empresa ejecutada, ECO LIMP LTDA., y al segundo otrosí de la presentación, opone las siguientes excepciones a la ejecución: - La del numeral cuarto del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: “4a. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”; - La del numeral sexto del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT P-54502-2020 RUC 20- 3-0320432-7 comparece con fecha 27 de noviembre de 2020 el abogado don Juan Manuel López Ulloa, con domicilio en domiciliado en Los Militares Nº 5885, Piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de previsión

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