VERA/VERGARA - (LTE)
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que el emplazamiento es un trámite esencial, por lo que resulta fundamental para el debido proceso que las partes en contra de quienes se dirige la demanda sean notificadas y se encuentren en el lugar del juicio para así permitirles hacer efectivo su derecho a defensa. 2°) Que los demandados han planteado que las notificaciones de la demanda se hicieron en lugares que no corresponden a sus domicilios y con el objeto de demostrar sus asertos presentaron prueba testimonial (folio 16 del cuaderno incidental) y documental. 3°) Que en relación a la prueba testimonial, los incidentistas presentaron dos testigos, uno de los cuales fue tachado, dejándose su resolución para definitiva, cuestión que no fue resuelta por el juez a quo demostrándose así que dicha prueba no fue ponderada para la decisión del incidente. 4°) Que la testigo que ha sido tachada lo fue por ser madre de uno de los demandados, hecho reconocido por la deponente. En estas circunstancias, efectivamente se configura la causal de inhabilidad del artículo 358 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ha de acogerse la tacha y, en consecuencia se prescinde del testimonio de doña Celia Palma Wilson. 5°) Que en relación a la fecha en que los demandados dicen haber tomado conocimiento efectivo del juicio, cabe señalar que con la prueba documental vertida, en especial, con los certificados de residencia, pasajes aéreos, salvo conducto de mudanza y certificado de seguro escolar todos correspondientes a Stephanie Arrau Arrau, sumado a lo que declara la testigo Jacqueline Lioi Di Cares posible adquirir convicción en cuanto a que la señorita Arrau efectivamente se encontraba residiendo en la ciudad de Iquique en la fecha en que fue notificada de la demanda, pues así consta del certificado de residencia concordante con lo declarado por la testigo en cuya casa reside la demandada Arrau en la ciudad nortina, demostrándose que regresó a la ciudad de Santiago el 13 de octubre del año 2021-hecho que se acredita con los pasajes aéreos que adjunta- por lo que desde ese punto de vista el incidente planteado resulta oportuno tanto respecto de ella como de los demás demandados, a quienes ella comunicó la existencia del juicio. 6°) Que tal como se señaló la señorita Arrau logró probar que su domicilio no corresponde a aquel en que fue notificada, pues cambió su residencia a la ciudad de Iquique. Igual situación acontece con los otros demandados. Así con los respectivos certificados de residencia, y los restantes instrumentos logra demostrarse que ellos tampoco residían en el domicilio donde se les notificó. En efecto, corrobora este aserto en cuanto al demandado Javier Véliz, los recibos de arriendo y comprobantes de transferencia electrónica efectuados por la madre de éste que dan cuenta de la residencia en calle Marquez de Ovando N° 1777 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, prueba concordante con el cert
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución de veintitrés de marzo de dos mil veintidós dictada en los autos C-4983-2021 del 24° Juzgado Civil de Santiago y en cambio se decide: I.- Que se acoge la tacha deducida contra la testigo Celia Palma Wilson por afectarle la causal de inhabilidad del artículo 358 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. II.- Se anula todo lo obrado en autos a partir de la notificación de la demanda efectuada respecto de los demandados. III.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil téngase por notificado a los demandados de la demanda impetrada en su contra a contar de la fecha en que se dicte el cúmplase de esta resolución. Devuélvase. N°Civil-5268-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 25 y 26: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus motivos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que el emplazamiento es un trámite esencial, por lo que resulta fundamental para el debido proceso que las partes en contra de q
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