JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

URIBE/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en causa Rit O-53-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintidós de mayo de mil veintitrés, la Sra. Jueza Viviana Ibarra Mendoza, dictó sentencia definitiva, que declaró: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, abogado y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, en representación de doña María José Uribe Cáceres, en contra del FISCO DE CHILE (SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA), representado judicialmente por don Álvaro Sáez Willer, declarándose injustificado el despido ocurrido el 31 de diciembre de 2022, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1.- $1.347.000. correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $2.694.000, correspondiente a la indemnización por años de servicios (2 años) 3.- $1.347.000.- correspondiente al incremento del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; 4.- Feriado legal y proporcional, la suma de $808.200. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa, por haber tenido fundamento plausible para litigar. El abogado de la parte demandada Álvaro Saéz Willer, interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia el día diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, compareciendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que el recurrente señala que se infringió el Decreto Nº 4 del 2020 del Ministerio de Salud; y los artículos 10º del Código Sanitario (DFL 725, 31 – ene – 1968), 159, Nº4, del Código del Trabajo, así como sus artículos 168 y 163; y el artículo 13 del Código Civil, ya que se concluyó que el contrato era de carácter indefinido, por haberse prorrogado el contrato a plazo fijo en más de 2 ocasiones, y que terminó injustificadamente por la causal de vencimiento del plazo, condenado al Fisco de Chile al pago de la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio aumentada en un 50%. TERCERO: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: a.- Que el 1 de mayo de 2021 doña María José Uribe Cáceres suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo con la Secretaría Regional Ministerial de Salud para desempeñarse como enfermera, en virtud de la alerta sanitaria por COVID 19, de acuerdo con el Decreto Nº 4 de 2020 del Ministerio de Salud y artículo 10 del Código Sanitario. b.- Que este contrato fue prorrogado sucesivamente, hasta su vencimiento el 31 de diciembre de 2022. c.- Que se puso término al contrato de acuerdo con la causa del artículo 159 Nº4, del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo del contrato. CUARTO: Que el recurrente sostiene: “que se infringió el artículo 159, Nº4, del Código del Trabajo, así como el artículo 10 del Código Sanitario, debido a que se concluyó que el contrato de trabajo mutó en uno indefinido, por el hecho de haber sido prorrogado en varias ocasiones, lo que es erróneo, ya que, de acuerdo con los hechos establecidos en la sentencia, se trata de un contrato de trabajo suscrito de conformidad al artículo 10 del Código Sanitario, por existir una alerta sanitaria decretada por el Decreto Nº 4 de 2020 del Ministerio de Salud, que establece expresa y terminantemente que el Ministerio de Salud solamente puede suscribir contratos transitorios, mientras dure la alerta sanitaria y que terminarán con el vencimiento del plazo. Por ello, no tiene aplicación la norma invocada en

Fallo

por tanto, no procedía el pago de indemnización alguna por su término. Se solicita que se anule la sentencia definitiva de autos, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte sentencia de reemplazo por la que se resuelva que se rechaza la demanda por despido injustificado.” QUINTO: Que en cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, cabe señalar que al respecto la jurisprudencia ha determinado reiteradamente que ella se configura cuando la ley que se dice infringida se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos específicamente regulados por ésta; o, cuando habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, existiendo conformidad en cuanto a los hechos establecidos en la causa. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 477 y reafirmado en el inciso tercero del artículo 482, también del Código del Trabajo, es indispensable que la referida infracción tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es decir, que sea ésta y no otra consideración la que lleve a resolver en el sentido que lo hizo el sentenciador. Esto fija la competencia de la Corte para dilucidar la cuestión que se somete a su conocimiento. SEXTO: Que la cuestión controvertida central es, si en el caso concreto, aplicando las reglas del Código del Trabajo, la relación laboral devino en indefinida, caso en el cual el despido sería injustificado, o, por el contrario, excluyendo la aplicación de las normas la

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en causa Rit O-53-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintidós de mayo de mil veintitrés, la Sra. Jueza Viviana Ibarra Mendoza, dictó sentencia definitiva, que declaró: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, abogado y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonad

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