SUPER 10 S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA (SAN FERNANDO)
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, por la parte reclamante Super 10 S.A., por la parte reclamante, en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa caratulados “Super 10 S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua”, RIT I-4-2023 Ingreso Corte N° 327-2023, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, doña Daniela Pavez Correa, que rechazó en todas sus partes, sin costas, el reclamo deducido en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua. La causal de nulidad que se invoca a través del presente recurso es aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, por haberse infringido el contenido del artículo 38 ter del Código del Trabajo, en relación con los artículos 38 N°7 del Código del Trabajo y 2° de la Ley 19.973. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, las abogadas concurrentes a la audiencia en representación de la reclamante y reclamada, efectuaron sus respectivas alegaciones; y terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando su recurso, el recurrente indica que la presente causa versa sobre un reclamo judicial presentado por Super 10 S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 8344/23/7, de fecha 18 de enero de 2023, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua. Dicha multa se cursó por considerar infringidos los artículos 38 ter, 38 N°7 del Código del Trabajo y artículo 2° de la Ley N°19.973, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. En específico, la multa fue cursada por los siguientes hechos: “Otorgar el descanso semanal a los trabajadores de comercio exceptuados del descanso dominical, el día 25/12/2022, coincidiendo este día con el de descanso legal e irrenunciable. Los afectados son: Jessenia Arce Allar, Karen Quispe Torres e Ismael Cornejo Díaz.” Indica el recurrente que su reclamo judicial puede resumirse en el siguiente motivo de impugnación: los hechos imputados no se ajustan al tipo infraccional, toda vez que no ha existido infracción al artículo 38 ter del Código del Trabajo de acuerdo con el correcto sentido de la norma ahí contenida, toda vez que el empleador no ha hecho coincidir el día de descanso semanal de los trabajadores individualizados en la multa con un día de feriado irrenunciable, como lo señaló el tribunal. Lo anterior, a raíz de un análisis conjunto de las normas de los artículos 38 (tanto en su numeral 7, como en su inciso 3°) y 38 ter, en relación con el artículo 2° de la Ley 19.973. Señala el recurrente señalando que no es posible tener a la vista el contenido del artículo 38 ter sin las disposiciones del artículo 38, y así, indica, analizando sistemáticamente ambas normas (artículo 38 en su numeral 7, incisos 2° y 3°; y artículo 38 ter, ambas del Código del Trabajo), hay una serie de condiciones o circunstancias que deben cumplirse sucesivamente respecto del otorgamiento del descanso de los trabajadores que están exceptuados del descanso dominical, y una vez cumplidas las mismas, verificado que el trabajador ha desempeñado -efectivamente- sus labores en un establecimiento de comercio durante un domingo o un festivo, surge la obligación de la empresa de otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en aquel día domingo o festivo, tal como dispone expresamente el inciso 3° del artículo 38 del Código del Trabajo, y luego toca entonces aplicar el contenido del artículo 38 ter, según el cual, en ningún caso, ese día de descanso otorgado a un trabajador comprendido en el artículo 38 N° 7 podrá ser coincidente con un feriado irrenunciable. Así las cosas, transgrede la norma aquel empleador que se aprovecha del feriado irrenunciable y lo hace coincidir con el descanso semanal compensatorio del trabajador, otorgándole, únicamente, dicho día como descanso. En este contexto, continúa, es un hecho cierto que los trabajadores materia de la multa son de aquellos comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, y también es un h
Fallo
fallo sostiene luego que de esos dos días de descanso en la semana del 19 al 25 de diciembre del 2022, no podía imputarse el 25 de diciembre como día de descanso “por estar prohibido en el artículo 38 ter del Código del Trabajo, por lo que la empresa debió compensar a los dependientes con un día de descanso adicional”, y al efecto, según reitera el recurrente, en ninguna parte el artículo 38 ter señala eso, sino que la idea del legislador es evitar que el día de descanso compensatorio de los trabajadores que laboren un domingo se haga coincidir con un día feriado irrenunciable, es decir, aprovechándose de ese feriado para hacer valer el descanso compensatorio, cuyo no sería el caso de autos. Cita el recurso, finalmente, jurisprudencia administrativa y judicial en abono de su tesis. SEGUNDO: Que previo al análisis de la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo en referencia, cabe señalar que ésta concierne entera y exclusivamente a la revisión del "juzgamiento jurídico" del caso o, lo que es lo mismo, al "juicio de derecho" contenido en la sentencia. Agrega la doctrina que “Cuando se trata de esta causal se produce lo que pudiera entenderse como una confrontación de la sentencia con la ley que regula el caso. Consecuentemente, los defectos en que puede incurrirse en ese proceso y que están comprendidos en esta causal, atañen a la actividad de discernir la norma aplicable a un caso, el modo en que ella debe ser entendida y aplicada y las consecuencias jurídica
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Rancagua, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, por la parte reclamante Super 10 S.A., por la parte reclamante, en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa caratulados “Super 10 S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua”, RIT I-4-2023 Ingreso Corte N° 327-2023, y deduce recurso de nulidad en contra d
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