PEREA BENITEZ YULIAN ARVEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 21 de diciembre de 2023, comparece María Alejandra Quintero Moros, actuando en favor de don Yulian Arvey Perea Benítez, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de éste, consistente en la dictación de orden de expulsión de la amparada, a través del Decreto Exento N° 1.229 de fecha 26 junio de 2019, notificado personalmente al amparado con fecha 12 de diciembre de 2023. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, en definitiva, solicita que se deje sin efecto temporalmente el mencionado acto administrativo por el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta al amparado, es decir hasta el 22 de enero de 2025; se ordene a la autoridad migratoria regularizar su situación en el país, a través del otorgamiento de residencia temporal, subcategoría N° 5 “Extranjeros bajo custodia de Gendarmería de Chile”, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del Derecho.. Para fundar su recurso, expresa que, el amparado ingresó al país el 11 de noviembre de 2011, por paso habilitado. Sostiene que empezó realizar los trámites para cambiar su estatus migratorio de turista a visa temporaria, pero que no le ha sido posible durante todos los años de residencia en el país, obtener un estatus migratorio regular. Detalla que, el amparado fue condenado por el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, por hecho ocurrido en Rancagua el 29 de noviembre de 2013, por sentencia de 24 de julio de 2023, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y comiso de los bienes incautados. Está causa se encuentra en etapa de cumplimiento ante el Juzgado de Garantía Rancagua, bajo el Ruc: 1301163614-9 y Rit: 14870 – 2013, precisando que para el cumplimiento de la pena corporal se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada, por lo que en la actualidad se encuentra bajo la supervisión y control ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile. Expresa que con fecha 01 de agosto de 2023, el amparado ingresó al CRS Santiago y debe egresar el 22 de enero de 2025, como da cuenta el plan de intervención individual que acompaña. Argumenta que, al encontrarse el amparado cumplimiento en la actualidad la condena impuesta y al estar sometido a un control y supervisión de Gendarmería de Chile hasta el 22 de enero de 2025, resulta improcedente e ilegal en esta oportunidad la orden de expulsión contenida en el Decreto Exento N° 1.229 de fecha 26 junio de 2019, en el sentido que si se hace efectiva la expulsión del país del amparado, éste
Fallo
por tanto con los requisitos y efectos mencionados en el artículo 147 de la Ley N° 21.325, entiende que la ejecución de la medida de expulsión se encuentra suspendida, conforme al resolutivo tercero del propio acto de expulsión, en relación a la condena de 24 de julio de 2023. Esto, a propósito de lo regulado en el artículo 135 de la Ley 21.325. En otra línea, sostiene que, el otorgamiento de una visa de residencia temporal por la vía judicial constituiría una infracción al principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Por otro lado, desestima las alegaciones referentes al arraigo social y familiar, ya que, se desvirtúa el fin u objeto de la norma, más cuando el extranjero mostró total desinterés por cumplir la legislación nacional. Cita jurisprudencia sobre la materia. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 21 de diciembre de 2023, comparece María Alejandra Quintero Moros, actuando en favor de don Yulian Arvey Perea Benítez, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de éste, c
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