SIN INFORMACION

MENDOZA ESCALONA KERYURYS YUSBELYS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo constitucional Rodrigo Andrés Godoy Araya, en favor de doña Keryurys Yusbelys Mendoza Escalona, en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta N° 29.600 del 29 de junio de 2023, notificada personalmente a la amparada el día 18 de diciembre de 2023 estimando vulnerados sus derechos a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que llegó a Chile el 02 de noviembre de 2021 e ingresó por paso no habilitado, a través de la frontera de Colchane acompañada por su hija, Eliangelis Paola Granadillo Mendoza, de 10 años de edad. Indica que además de buscar nuevas oportunidades laborales y aspirar a un mejor futuro, decidió migrar por ser víctima de persecución política y social debido a que desempeñaba un cargo dentro de la administración pública de Venezuela. Agrega que el 05 de noviembre de 2021 se trasladó a Santiago y se presentó ante Policía de Investigaciones para realizar una declaración de ingreso irregular, según consta en el Informe Policial N°2.357 de 08 de marzo de 2023. Luego con fecha 13 de abril de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones dio inicio a un procedimiento sancionatorio en su contra de conformidad a lo establecido en el artículo 147 de la Ley N°21.325, el que culminó con la Resolución Exenta N°29600, la cual ordena su expulsión en virtud del artículo 132 de la Ley N°21.325. En cuanto a su situación familiar, refiere que su hija, Eliangelis Granadillos Mendoza, se encuentra debidamente escolarizada en “Escuela Básica Hermana María Goretti”, con sus atenciones de salud al día y está recibiendo asesoría en la oficina de derechos humanos para regularizar su permanencia en Chile. Agrega que cuenta con una oferta de contrato laboral para desempeñar actividades de vendedora en tienda y ventas en línea, suscrito por el Sr. Carlos Andrés Díaz Reyes, chileno, cédula nacional de identidad N°

Fundamentos

considerandos 3 y 4 de la decisión impugnada, dando cumplimiento de ese modo a lo prescrito en el artículo 129 N° 6 de la Ley N° 21.325, aspecto que constituye sólo uno de los elementos que conforme a la referida norma debe ser ponderada ante de resolver la expulsión en comento, sin cumplir, salvo el de no contar con antecedentes delictuales, con ninguno de los otros elementos que dicha disposición prevé. En lo relacionado a la actividad laboral que desarrollaría la amparada o las ofertas laborales que tendría, sin perjuicio de que dada su situación migratoria irregular no se encontraba autorizada para desempeñarlas y no configuraría ninguno de los factores que según el artículo 129 deben ser considerados, lo relevante es que en el citado considerando 3° dichas circunstancias sí fueron valoradas para adoptar la decisión impugnada. Octavo: Así, del mérito de los antecedentes, y al no ser un hecho discutido el que la amparada, ingresó al país en forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, surge que la decisión de expulsarla del territorio nacional se enmarca dentro de la hipótesis legal que faculta a la autoridad administrativa para ello siendo, decisión que además ha sido debidamente fundamentada ponderando todos los elementos que el mentado artículo 129 le impone considerar y, en consecuencia, el obrar de la recurrida es el resultado del ejercicio de sus potestades legales, lo que lleva inevitablemente a descartar cualquier tipo de ilegalidad en ella.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Keryurys Yusbelys Mendoza Escalona, en contra del Servicio de Migración y Extranjería. Acordado con el voto en contra del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega, quien estuvo por acoger la acción de amparo deducida, dejando sin efecto la Resolución que ordena la expulsión de la amparada, por los siguientes razonamientos: 1°) El artículo 129 N° 6 de la Ley N° 21.325 prescribe que “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar.” 2°) En el presente caso la resolución en examen no considera que la amparada tiene una hija extranjera menor de edad radicada en Chile, con la que tiene una relación directa y regular y se hace responsable de que curse estudios, todo ello en relación al interés superior del niño, que desaconseja la separación de su madre o su devolución a su país de origen después que la menor ha logrado insertarse en el sistema escolar chileno. 3°) No puede estimars

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo constitucional Rodrigo Andrés Godoy Araya, en favor de doña Keryurys Yusbelys Mendoza Escalona, en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, mediante

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