MADELAINE DEL ROSARIO DÍAZ NÚÑEZ/COMPIN PROVINCIAL CONCEPCION
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la ANDRES FRANCHI MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215 Oficina 607 comuna de Concepción, y presenta recurso de protección en favor de Madelaine del Rosario Núñez, trabajadora, con domicilio en Pasaje 3 casa N° 977 Prados 1 comuna de Hualpén, en contra de la COMPIN Provincial Concepción, representada legalmente por su Presidente don Jonathan Vásquez Barros, matrón, ambos con domicilio en calle Barros Arana N° 272 comuna de Concepción. Funda el recurso en que el día 2 de octubre de 2023 la Compin Provincial Concepción notificó personalmente al recurrente la Resolución Exenta N° 84-23-055336 de fecha 17 de agosto del año 2023 en virtud de la cual rechaza la licencia médica número 2-61510659 extendida por 30 días a partir del 30 de junio del año en curso que rechazó recurso de reposición por estimar justificado el rechazo original emitido por la Isapre Consalud S.A. Expone que se trata de un acto ilegal y arbitrario, por cuanto resulta contrario a diversas normas legales que suponen que los actos administrativos deben ser fundados, y en este caso las expresiones contenidas en los acto no lo son, por el contrario, son genéricas, pues se limitan a decidir que el rechazo de la licencia médica realizado por la Isapre sería justificado, sin embargo, nada más señala, provocando su indefensión. Conforme a informe médico de 28 de junio de 2023 emitido por el siquiatra don Juan Lizama Arias el recurrente padece “trastorno adaptativo agudo mixto psicosomática” señalándose que el paciente se encuentra con “presencia de desánimo, labilidad emociona irritable, anhedonia y perturbación cognitiva que impiden su labor como empleada de funeraria”, esperando un alta probable para el día 28 de julio del año 2023. Cita normativa legal y doctrina, concluyendo que se ven afectados sus derechos constitucionales del N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República, por todo lo cual solicita se acepte la licencia médica, debiendo la Isapre Con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos, consiste en la decisión de la recurrida, materializada en la Resolución Exenta N° 84-23-055336 de fecha 17 de agosto del año 2023 en virtud de la cual rechaza la licencia médica número 2-61510697 extendida por 30 días a partir del 30 de junio del año en curso que rechazó recurso de reposición por estimar justificado el rechazo original emitido por la Isapre Consalud S.A.. TERCERO: Que fundando su actuar, la recurrida señala que el rechazo de la licencia médica en cuestión no es una decisión arbitraria, pues para ello se tomó en consideración el peritaje ordenado por la Isapre a la que se encuentra afiliado el recurrente, sin que se hayan aportado nuevos antecedentes que permita rebatir o cuestionar las conclusiones. Adiciona que en este caso la usuaria no agotó las instancias administrativas determinadas en la normativa de Seguridad Social, recurriendo ante el superior jerárquico, Superintendencia de Seguridad Social, Organismo técnico facultado por ley para la reevaluación de estas materias. CUARTO: Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado o de la persona en cuyo favor se recurre. QUINTO: Que de los antecedentes proporcionados por las partes y de los documentos acompañados, especialmente del informe de SUSESO, se aprecia que la recurrente ha ingresado un reclamo ante dicha Superintendencia, el día 16 de octubre de 2023, el cual a la fecha se encuentra en estudio por parte de los especialistas, con tramitación pendiente, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciad
Fallo
por tanto, no existe pronunciamiento alguno respecto de la licencia médica reclamada. Informó Francisco Javier González Sese, abogado, en representación judicial de ISAPRE CONSALUD S.A., solicitando el rechazo del recurso, por tratarse de un asunto de competencia de la SUSESO, según la jurisprudencia que cita. Agrega que con fecha 13/05/2023 se realiza un peritaje psiquiátrico de segunda opinión médica, por el médico psiquiatra Dr. Iván Soto Maldonado, el cual en su conclusión indica: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto carga laboral propio de su puesto de trabajo, inseguridad en su trabajo, ya que a mediados de marzo hubo un robo en funeraria en que trabaja y a fines de marzo roban en un auto de cliente, GAF: 65 se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde hoy, 13-05-2023. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico...” En vista de lo anterior, la licencia médica reclamada fue rechazada por reposo injustificado, dado los antecedentes aportados por el peritaje. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio d
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la ANDRES FRANCHI MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215 Oficina 607 comuna de Concepción, y presenta recurso de protección en favor de Madelaine del Rosario Núñez, trabajadora, con domicilio en Pasaje 3 casa N° 977 Prados 1 comuna de Hualpén, en contra de la COMPIN Provincial Concepción,
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