JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

MARÍN ROJAS, RICARDO/PACHA GOMEZ, ANA DEL CARMEN

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a décimo segundo, que se eliminan. En el motivo tercero, apartado de la prueba testimonial, se elimina la palabra “acogida” de la cuarta línea, que sigue al vocablo “tacha”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil establece que: “En los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado.” En complemento con lo anterior, el artículo 180 del mismo cuerpo legal señala que: “Siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no será lícito en este tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento.” Segundo: Que, en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena el 7 de febrero de 2019, en los autos Rol Único: 1701.013.339-4, Rol Interno: 169-2018, se estableció: “Que el día 29 de octubre de 2017, aproximadamente a las 19:50 horas, el acusado Ricardo Enrique Navia Olivares conducía en estado de ebriedad el vehículo tipo station wagon, marca Kia, modelo Sorento 2.5, color negro, año 2005, placa patente única HSHY.62, por la Ruta CH-41 en dirección al poniente, y en el kilómetro 61, a la altura del cruce del sector de La Compañía de la comuna de Vicuña, encontrándose detenido en la berma norte del costado derecho de la calzada, de manera sorpresiva viró hacia el costado izquierdo con la finalidad de incorporarse a la circulación de la Ruta D-445 en dirección sur, cruzándose en la calzada, sin respetar el derecho preferente de paso del vehículo tipo furgón, marca Fiat, modelo Fiorino, color blanco, año 1992, placa patente única DX.4616, conducido por Rubén Ángel Marín Cortés, que circulaba por dicha Ruta en el mismo sentido, al que le obstaculizó su desplazamiento, siendo colisionado en el lateral izquierdo por la parte frontal de la carrocería de dicho móvil. A consecuencia de estos hechos, Magdalena Carolina Marín Rojas, pasajera del vehículo patente DX.4616, resultó con traumatismo torácico que le ocasionó la muerte el día 30 de octubre de 2017 a las 03:20 horas en el Hospital de La Serena, y María Ernestina Rojas Zuleta, también pasajera del referido móvil, resultó con lesiones clínicamente graves consistentes en fractura de fémur derecho y herida en zona frontoparietal. Efectuado el mismo día a las 22:20 horas el examen de alcoholemia al acusado en el Hospital de Vicuña, su resultado fue de 2,00 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Allí se indica que “estos hechos configuran únicamente un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado múltiple de muerte de Magdalena Marín Rojas, lesiones graves a María Rojas Zuleta, y daños materiales al vehículo placa patente única DX.4616; ilícito previsto y sancionado en los incisos tercero, segundo y primero del artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, pe

Fallo

fallo aludido también se establecieron los siguientes hechos que dicen relación con el objeto del presente juicio: “Respecto del resultado de muerte, consecuencia directa de estos hechos, se contó para su justificación con el certificado de defunción de Magdalena Carolina Marín Rojas, en el que se consigna como fecha del deceso el día 30 de octubre de 2017 a las 03:20 horas en el Hospital Juan de Dios Peni, y con el informe de autopsia N° 269-2017 suscrito por la médico legista Katia Cabrera Briceño, en el que se indica que la causa de muerte de dicha persona fue traumatismo torácico, el que es reciente y vital, necesariamente mortal aún con socorros oportunos y eficaces, producido por elementos contundentes aplicados con alta energía, compatible de haber sido causado en el contexto de un accidente de tránsito. A su vez, con relación al resultado de lesiones sufridas por María Ernestina Rojas Zuleta, producto de los referidos hechos, las mismas fueron acreditadas con el Dato de Atención de Urgencia del Hospital San Juan de Dios de Vicuña, en el que consta que ingresó a dicho centro de salud el día 29 de octubre de 2017 a las 20:23 horas por accidente de tránsito, con hipótesis diagnóstica de fractura femoral, y con el informe de lesiones N° 062-18 de fecha 22 de febrero de 2018 suscrito por la médico legista Carolina Fernández Robles, en el que se indica que con esa data examinó a dicha persona, quien refiere que el 29 de octubre de 2017 a las 19:30 horas, mientras viajaba de

Texto Completo (Preview)

Marín Rojas, Ricardo Pacha Gómez, Ana del Carmen Indemnización de Perjuicios Rol N°114-2023 (C-429-2020 del Juzgado de Letras de Vicuña).- En La Serena, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a décimo segundo, que se eliminan. En el motivo tercero, apartado de la prueba testimonial, se elimina la palabra “acogi

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