Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

SOLIMANO/INGENIERIA Y SERVICIOS NUEVA BIOZONO SPA

Rol

C-173-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 06 de septiembre de 2022, comparece ROLANDO ROJEL JIMENEZ, abogado y deduce demanda incidental de cobro de honorarios en contra de CLAUDIA ANDREA SOLIMANO MUÑOZ, ingeniero, domiciliado en Av. Andalué N° 1440 depto. 304, San Pedro de la Paz, fundado en que habiendo concurrido la demandada a requerir sus servicios profesionales, acordaron en contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 2 de noviembre de 2021, como honorarios que se fijaron en cuota Litis ascendiendo al 20% por el ítem despido injustificado y por la acción de tutela el 50% de lo que se obtuviera en juicio como pago por concepto de indemnizaciones con sus intereses, reajustes y costas, y en caso de rechazo de la demanda la actora quedaba eximida del pago de honorarios al profesional. Expresa que cumplió con su obligación asesorando a la demandada, tramitando juicio en sede laboral en que se dictó sentencia definitiva de primera instancia en que se acogió la demanda de tutela y condenó a la demandada. Habiendo quedado firme la sentencia dictada, se remitieron los antecedentes a éste Tribunal liquidándose la deuda en la suma de $15.755.940, y se consiguió el embargo de la suma de $4.014.206. Refiere que el 29 de agosto de 2022 recibió comunicación de la demandada incidental en el que pide su renuncia y le señala respecto de los honorarios que le ha pagado en dinero en efectivo la suma de $1.600.000 quedando pendiente un saldo de $407.103 que se compromete a cancelar. Funda su demanda en derecho y jurisprudencia. Por lo señalado y normas que cita solicita tener por interpuesta demanda de cobro incidental de honorarios profesionales, por la suma equivalente al 50% de lo obtenido en ésta, es decir, la suma de $7.877.970, mas intereses y reajustes, con costas. En el primer otrosí, en subsidio, en caso de que se determine que no se logró acreditar la existencia del pacto de cuota Litis, interpone demanda incidental de regulación de honorarios, en base a los antecedentes expuestos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de septiembre de 2022, Rolando Rojel Jimenez, deduce demanda incidental de cobro de honorarios en contra de Claudia Andrea Solimano Muñoz, por los fundamentos consignados en la expositiva, solicitando tener por interpuesta demanda de cobro incidental de honorarios profesionales, por la suma equivalente al 50% de lo obtenido en ésta, es decir, la suma de $7.877.970, mas intereses y reajustes, con costas. En el primer otrosí, en subsidio, solicita que se acoja la demanda y se realice la estimación o regulación de los honorarios profesionales que debe pagar la demandada, con costas. La demandada, con fecha 13 de septiembre evacúa el traslado solicitando fijar como honorarios el pago de lo efectivamente percibido a la fecha - Código: XPHMXBMQBKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el actor a fin de acreditar sus pretensiones, acompañó prueba documental, consistente en: a) pantallazos de correo electrónico, el primero en que se expresan los honorarios pactados; y, el segundo en que se solicita la renuncia del actor; b); c) Copia exhorto RIT E-1394-2022 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; d) Copia de expediente digital de causa RIT C-173-2022 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Asimismo rindió la declaración de los testigos Eduardo Sobarzo Landeros y Ciro Gutiérrez Mendoza, quienes legalmente juramentados e interrogados al tenor de los puntos de prueba, en síntesis expusieron: El primero, que en una oportunidad en que estaba en la oficina del incidentista éste le comentó respecto de una consulta previa con una clienta que había acordado asumir la causa fijando como honorarios un 20% de un despido injustificado y un 50% por la tutela; en otra oportunidad le exhibe el correo en que se habían aceptado los honorarios; posteriormente le cuenta que había obtenido el primer pago por 4 millones y fracción y que la clienta le había pagado $1.600.000 y que le adeuda $400.000, lo que respalda por un correo; el segundo, que conoce al incidentista porque es su cliente, que le comentó a fines del año pasado que estaba viendo un juicio de tutela y que el acuerdo era que se le cancelaría el 50% de lo obtenido; en otra oportunidad le comentó que le había ido bien en el juicio y que estaba empezando a cobrar lo obtenido; finalmente le comenta días atrás que no le querían pagar sus honorarios pese a que el acuerdo estaba pactado por escrito. A su turno el demandado acompañó: a) 13 copias de correos electrónicos; b) Copia de transferencia; c) Informe de psicoterapia.- TERCERO: Que, se demanda en la presente causa el cobro de honorarios pactados entre las partes, ascendentes al 50% de lo obtenido en el juicio de tutela laboral.- CUARTO: Que, sobre el pacto de cuota litis entre las partes, no existe discusión. En efecto, al contestar el traslado respectivo, la demandada incidental expresa que es efectivo que

Fallo

FALLO: 14 OCTUBRE 2022.- Concepción, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 06 de septiembre de 2022, comparece ROLANDO ROJEL JIMENEZ, abogado y deduce demanda incidental de cobro de honorarios en contra de CLAUDIA ANDREA SOLIMANO MUÑOZ, ingeniero, domiciliado en Av. Andalué N° 1440 depto. 304, San Pedro de la Paz, fundado en que habiendo concurrido la demandada a requerir sus servicios profesionales, acordaron en contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 2 de noviembre de 2021, como honorarios que se fijaron en cuota Litis ascendiendo al 20% por el ítem despido injustificado y por la acción de tutela el 50% de lo que se obtuviera en juicio como pago por concepto de indemnizaciones con sus intereses, reajustes y costas, y en caso de rechazo de la demanda la actora quedaba eximida del pago de honorarios al profesional. Expresa que cumplió con su obligación asesorando a la demandada, tramitando juicio en sede laboral en que se dictó sentencia definitiva de primera instancia en que se acogió la demanda de tutela y condenó a la demandada. Habiendo quedado firme la sentencia dictada, se remitieron los antecedentes a éste Tribunal liquidándose la deuda en la suma de $15.755.940, y se consiguió el embargo de la suma de $4.014.206. Refiere que el 29 de agosto de 2022 recibió comunicación de la demandada incidental en el que pide su renuncia y le señala respecto de los honorarios que le ha pagado en dinero en efectivo la suma de $1.600.000 qued

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT C-173-2022.- DEMANDANTE: ROLANDO ROJEL JIMENEZ- DEMANDADO: CLAUDIA ANDREA SOLIMANO MUÑOZ- MATERIA: INCIDENTAL DE COBRO DE HONORARIOS.- FECHA DE INICIO: 06 SEPTIEMBRE 2022.- PARA FALLO: 14 OCTUBRE 2022.- Concepción, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 06 de septiembre de 2022, comparece ROLANDO ROJEL JIMENEZ, abogado y deduce demanda incidental de cobro de hono

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