BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INVERSIONES COIRO S. A.
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ramón Francisco Espinoza Cancino, en contra de la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 97 en el cuaderno principal, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-2268-2023.(pjr)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ramón Francisco Espinoza Cancino, en contra de la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 97 en el cuaderno principal, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-2268-2023.(pjr)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ramón Francisco Espinoza Cancino, en contra de la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, escrita
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