3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INVERSIONES COIRO S. A.

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ramón Francisco Espinoza Cancino, en contra de la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 97 en el cuaderno principal, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-2268-2023.(pjr)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ramón Francisco Espinoza Cancino, en contra de la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 97 en el cuaderno principal, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-2268-2023.(pjr)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ramón Francisco Espinoza Cancino, en contra de la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, escrita

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