CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTO LAUQUÉN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, Rol N° 49-2023 del ingreso contencioso administrativo de esta Corte, comparece el abogado don Rodrigo Bórquez Salinas en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTO LAUQUÉN. Rut 65.145.217-1 sostenedora del Establecimiento Educacional Colegio Alto Lauquén, RBD 16780-0, de la Comuna de Los Ángeles, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Lauquén N° 555 de Los Ángeles, y presenta reclamo conforme al artículo 85 de la LEY 20529 sobre el SISTEMA nacional de aseguramiento de la calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización en contra de la Resolución Exenta N° 000872 de 04/09/2023, notificada el 21 de Septiembre de 2023, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación don Miguel Zarate Carrazana, mediante la cual se acoge parcialmente el recurso de reclamación administrativo interpuesto su parte, confirmando los cargos formulados en el proceso administrativo de fiscalización y ejecutando la sanción impuesta, rebajándola de 50 a 45 UTM. Funda el reclamo, en síntesis, en que se han formulado cargos con ocasión de una fiscalización administrativa respecto del período de admisión 2021, por haber matriculado un total de 89 alumnos en primer año básico cuando los cupos informados para el citado período eran de sólo 68 alumnos. Al efecto, por Resolución Exenta N° 1797 de fecha 14/08/2019, se autoriza un total de matrícula en nivel básico de 298 alumnos, y un total de matrícula potencial de 407. Resolución que se encontraba vigente al inicio del proceso escolar de matrícula para el año 2021. Luego, la Resolución Exenta N° 1336 de fecha 25/09/2020, fija la capacidad total del establecimiento en una matrícula de 505 alumnos para el período lectivo 2021. Se trata de un establecimiento pequeño que va ampliando su capacidad instalada en forma anual y en el año 2020 presentó solicitud de creación del nivel parvulario en educación formal, para evitar que por la aplicación irrestricta del mecanismo y sistem
Fundamentos
fundamentos que se tomaron en consideración para los efectos de acoger parcialmente el recurso de reclamación administrativo, rebajándose la cuantía de la multa aplicada. Agrega que la normativa educacional es clara en indicar el momento en el cual deberán contar los sostenedores que aumenten los cupos totales por aumento de su capacidad, en los términos previstos en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, esto es hasta el último día inclusive del período de reporte de cupos que establezca el calendario de admisión para efectos de que sean incorporados al procedimiento de admisión regular de dicho año. Pide el rechazo del reclamo, con costas. Acompañó copia del expediente de tramitación del proceso administrativo ordenado instruir mediante Resolución Exenta N°2021/PA/08/1389, de 29 de noviembre del año 2021, del Encargado de Fiscalización de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Biobío. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la especie se ha accionado conforme a lo estatuido en el artículo 85 de la ley del 20.529, al estimar la recurrente que se trata de cargos formulados y de sanciones aplicadas fuera del marco legal, desde que los fundamentos que se tuvieron a la vista no se avienen a los hechos y a los antecedentes que fueran oportunamente proporcionados por su parte a la autoridad administrativa, estimando que a la inversa de lo resuelto, sí se ha cumplido con la normativa educacional, específicamente aquella contenida en el artículo 7, inciso 2º, del Decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación, norma que en lo atingente dispone. “No se podrá matricular a más estudiantes en el establecimiento que los cupos totales reportados…”. SEGUNDO: Que la autoridad objeto del recurso de reclamación sostiene que corresponde el rechazo del reclamo formulado, con costas, por cuanto del expediente de tramitación del proceso administrativo, consta que la Resolución Exenta N° 000872 de fecha 04/09/2023, ha sido producto de un procedimiento llevado a cabo sin vulneraciones en el procedimiento ni en las sanciones aplicadas, específicamente por cuanto a la entidad sostenedora reclamante ha infringido el artículo 7° inciso segundo del Reglamento de admisión, en relación al artículo 10 inciso primero del Decreto N° 152, de 2016, desde que no es posible matricular a más estudiantes en el establecimiento que los cupos totales reportados. Expone que, en el caso particular, la autorización del aumento de capacidad no se dio en los términos que exige el artículo 10 citado, toda vez que se produjo con fecha 25 de septiembre de 2020, en circunstancias que de conformidad a la Resolución Exenta Nº 1155, de 06 de marzo de 2020, del Ministerio de Educación, para la Región del Biobío, el reporte de cupos se debía llevar a cabo entre el 04 de mayo de 2020 y el 24 de junio del mismo año. Expone que la Superintendencia de Educación ha procedido con fundamento en todas las circunstancias r
Fallo
por tanto, puede ser distinta a los cupos reportados por sistema SAE ya que el sostenedor perfectamente puede informar un cupo menor a su capacidad autorizada mas no a la inversa. El número de cupos totales que podría reportar un establecimiento educacional se relaciona con la capacidad máxima autorizada, pero ésta no reemplaza a la falta de declaración o a la errada determinación de los cupos totales en la plataforma del Ministerio de Educación. De ahí la obligación contenida en el inc. 1° del artículo 7° del Reglamento de admisión. En todo caso, indica, la resolución recurrida señala con precisión los fundamentos que se tomaron en consideración para los efectos de acoger parcialmente el recurso de reclamación administrativo, rebajándose la cuantía de la multa aplicada. Agrega que la normativa educacional es clara en indicar el momento en el cual deberán contar los sostenedores que aumenten los cupos totales por aumento de su capacidad, en los términos previstos en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, esto es hasta el último día inclusive del período de reporte de cupos que establezca el calendario de admisión para efectos de que sean incorporados al procedimiento de admisión regular de dicho año. Pide el rechazo del reclamo, con costas. Acompañó copia del expediente de tramitación del proceso administrativo ordenado instruir mediante Resolución Exenta N°2021/PA/08/1389, de 29 de noviembre del año 2021, del Encargado de Fiscalización de la Dirección Re
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, Rol N° 49-2023 del ingreso contencioso administrativo de esta Corte, comparece el abogado don Rodrigo Bórquez Salinas en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTO LAUQUÉN. Rut 65.145.217-1 sostenedora del Establecimiento Educacional Colegio Alto Lauquén, RBD 16780-0, de la Comuna de Los Án
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