1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

AGRICOLA LA PALMILLA DE LOS NICHES LIMITADA/

Rol

20664-2022

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación contra el Conservador de Bienes Raíces de Curicó por negar la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas. Segundo: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil prescribe que en el análisis de admisibilidad del recurso de casación en el fondo, se debe verificar que el escrito exprese en qué consiste el o los errores de derecho que afectan a la sentencia recurrida y su influencia sustancial en su parte dispositiva, advirtiéndose de la simple lectura del incorporado al proceso mediante su archivo digital, que hace referencia a hechos que corresponden a un juicio diverso en que se rechazaron excepciones a la ejecución, denunciando infracciones de ley que dicen relación con aquel y, no con la reclamación que le fuere negada, tornando ininteligible el desarrollo de la argumentación necesaria para cumplir la exigencia contenida en la norma citada, defecto que impone su declaración de inadmisibilidad en el presente estado procesal. Por estas consideraciones y disposiciones referidas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 20.664-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones referidas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 20.664-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación

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