SIN INFORMACION

AMPARADA: JAEL VICTORIA MEDRANO LOPEZ/ RECURRIDOS: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, comparece Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado en derecho, recurre de amparo en nombre y en favor de doña Jael Victoria Medrano López, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.286.450-2, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Aníbal Pinto N°239, comuna de Talcahuano, en contra de la Policía De Investigaciones de Chile, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en calle General Mackenna N°1370, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representada legamente por don Eduardo Cerna Lozano por el acto desproporcionado, arbitrario e ilegal, consistente en la prohibición de ingreso al país de la amparada, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional; y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio 580, Piso 6°, comuna y ciudad de Santiago, por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente, consagrado en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada es titular del beneficio de Permanencia Definitiva y que con fecha 3 de febrero del 2022 salió de Chile con destino a su país natal, Bolivia, por la frontera terrestre de Colchane, la que se encontraba sin acceso de entrada o salida, oportunidad en que los funcionarios de Carabineros de Chile le otorgan la salida sin pasar por algún registro de ello, mediante consentimiento verbal. Señala que el 25 de junio del 2022, la amparada realizó el viaje de retorno a nuestro país, por el mismo paso fronterizo, el que se encontraba con acceso de manera legal. Es allí que funcionarios de Policía de Investigación de Chile le informan que no puede hacer ingreso a Chile, debido que no hay registro legal de su salida del país, haciéndole firmar el documento "Prohibición de Ingreso al País". Hace presente que la amparada mantiene un núcleo familiar en Chile, debido que sus pad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) Que la amparada es titular del beneficio de Permanencia Definitiva, de acuerdo a la Resolución Exenta N° 4761, de fecha 07 de enero 2019, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; b) Que la primera semana de febrero del 2022 la extranjera salió de Chile con destino a su país natal, Bolivia, por paso fronterizo clandestino; y c) El 25 de junio de 2022 la amparada intentó ingresar a territorio nacional por el paso fronterizo Colchane, prohibiéndose el ingreso por funcionarios de la Policía de Investigaciones por infracción a lo dispuesto en el artículo 32 N° 3 de la ley 21.325. 3.- Que al informar la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, y en relación a los mismos antecedentes de hecho consignados en el motivo que antecede, indicó que los mismos fueron ventilados y resueltos con anterioridad. En efecto, señala que en el mes noviembre de 2023, la extranjera presentó recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual con fecha 7 del mismo mes,

Fallo

se declara incompetente para conocer del asunto y remite los antecedentes a la ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Hace presente que en la resolución se indica que el domicilio tanto de la amparada como de su familia, se encuentra ubicado en la comuna de Melipilla, región Metropolitana y en el presente recurso indica domicilio en la comuna de Talcahuano al igual que su abogado, no obstante encontrarse fuera de Chile desde hace ya 2 años, de acuerdo a su relato. Con fecha 23 de noviembre de 2023 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso enderezado bajo el rol 782-2023, de manera que la presentación de esta acción de amparo es un abuso del derecho, presentado por la misma extranjera, desconociendo las reglas comunes a todo procedimiento. Pide que, al concurrir los requisitos dispuestos en los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoja la excepción de cosa juzgada en todas sus partes con expresa condena en costas. En cuanto al fondo, alega que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de su representada que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. En efecto, agrega que mediante Resolución Exenta N° 4761, de fecha 07 de enero 2019, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó

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C.A. de Concepción Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, comparece Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado en derecho, recurre de amparo en nombre y en favor de doña Jael Victoria Medrano López, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.286.450-2, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Aníbal Pinto N°239, comuna

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