6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ MAGDIEL NICOLAS MOLINA PARRAGUEZ

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

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Hechos

Vistos:  En estos antecedentes ingreso Corte N.º 3319-2023 Penal, RIT 460-2022, RUC 1800147830-K, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se absolvió al acusado Magdiel Nicolás Molina Parraguez, de la acusación que le fuera formulada por el Ministerio Público, por la cual se le atribuyó la calidad de autor de los delitos de lesiones graves y de daños, previsto y sancionado en los artículos 397 N.º 2 y 487 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de Héctor Muñoz Soto, hechos denunciados el 8 de febrero de 2019.  Contra dicha decisión, el Ministerio Público dedujo el presente recurso de nulidad que sustenta en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que relaciona con el literal c) del artículo 342 del mismo texto legal, por haberse realizado una valoración de los medios de prueba contraria a lo estipulado por el artículo 297 del código en comento.  Mediante pronunciamiento de ocho de noviembre último, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el libelo recursivo, procediéndose a su vista ante la Segunda Sala de este tribunal, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Patricio Martínez Benavides, y el abogado integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías, alegando por el recurso, en representación del Ministerio Público, el abogado señor Darío Sanhueza de la Cruz, mientras que, contra el recurso, el abogado de la defensa, señor José Rioseco Pinochet , fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio.               Por intermedio del arbitrio en comento, se solicita se acoja el recurso, y se invalide el juicio y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.  Con lo oído y relacionado y teniendo, además, en consideración:  Primero: Que, para susten

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio.               Por intermedio del arbitrio en comento, se solicita se acoja el recurso, y se invalide el juicio y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.  Con lo oído y relacionado y teniendo, además, en consideración:  Primero: Que, para sustentar el motivo de nulidad impetrado, la parte recurrente argumenta que, en la apreciación de la prueba rendida, consignada en el fallo impugnado, el tribunal no se hizo cargo de toda la prueba producida en juicio, desestimando prueba de cargo, sin indicar las razones de ello, por lo que, en su entender, la decisión recurrida resulta infundada a la luz de la prueba rendida, configurando un yerro lógico que provoca el vicio de nulidad invocado, añadiendo que no existió en autos una verdadera valoración, ponderación o análisis de la prueba rendida, ni de todos los elementos contenidos en esta.  Expresa, concretamente, que los sentenciadores de instancia, al dictar el fallo materia del recurso, establecieron una dinámica de los hechos que consideró los dichos de los testigos de la defensa, señora Meneses Madriaza, conserje del condominio donde se verificaron, y de Mónica Parraguez Aros, madre del encausado, pues la primera declaró que observó por las cámaras de seguridad, que la víctima se tropezó y cayó al suelo, debido a un desnivel en el suelo, a dife

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San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos:  En estos antecedentes ingreso Corte N.º 3319-2023 Penal, RIT 460-2022, RUC 1800147830-K, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se absolvió al acusado Magdiel Nicolás Molina Parraguez, de la acusación que le fuera formulada por el Ministerio Público

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