JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

VALDIVIA/QUANT CHILE SPA.

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En causa rol Corte 360-2023, correspondiente al RIT T-284-2022, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se rechazó la demanda de tutela laboral y cobro de prestaciones interpuesta por GLAFIRA ALEJANDRA VALDIVIA CASTILLO y FABIOLA PAMELA ARTEAGA SUBE en contra de QUANT CHILE SPA y MINERA ESCONDIDA LIMITADA, declarándose que el despido no vulneró sus derechos fundamentales y que no se adeuda concepto alguno. En contra de dicha resolución Lorena Arteaga Sube, abogada, por las demandantes y recurrentes, deduce recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse incurrido la sentencia en un error en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se celebró audiencia con fecha 19 de diciembre de dos mil veintitrés, donde fueron escuchados los alegatos de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda la causal invocada en que la sentencia habría infringido el principio lógico de razón suficiente en el considerando Undécimo, al no acreditar que en la reunión de 17 de marzo se habría humillado a sus representadas. Señala que el solo hecho que se haya ventilado una conversación privada frente a todos los trabajadores de la empresa, por el sentido común, consulta una vulneración al derecho a la privacidad, el honor y la inviolabilidad de las comunicaciones. Indica que la lógica lleva a concluir que si todos tenían conocimiento de la grabación, entonces esta no fue borrada a tiempo, y que el argumento de la sentenciadora para no considerar estos hechos como atentatorios contra dichos derechos fundamentales es insuficiente, pues existen formas rápidas para editar o eliminar un video de la plataforma donde se encontraba alojado (Teams). Expone que se infringirían, a su juicio, las máximas de la experiencia, pues no sería un conocimiento generalizado en la población que si se está grabando una reunión en dichas plataformas, esta no termina su grabación por el solo hecho que termine la reunión; así, sostiene “que si bien puede aplicarse a parte de la población, no es una máxima generalizada debido a que la irrupción de las nuevas tecnologías y plataformas virtuales de reuniones es algo reciente, es una manera de trabajar que se está implementando en Chile y que surgió fruto de la pandemia vivida desde el año 2020”. Agrega que por el rango etario no le era exigible a sus representadas tener este conocimiento, y que, en cambio, es una máxima de la experiencia que cuando se termina una reunión, la grabación también termina. Continúa diciendo que la sentenciadora vuelve a atentar contra el principio de razón suficiente, pues se basa en el considerando Undécimo para rechazar la existencia de una humillación en que no se habría indicado la forma de la humillación. Señala que sí presentaron prueba testimonial acerca de cómo se habría producido la humillación, con las declaraciones de Francisca Cataldo, Nathalie Salas y Karen Salas, que acreditarían que el trato de José Bravo fue violento, estaba molesto y su tono era de prepotencia. Enseguida, acusa una infracción a las reglas de la lógica, indicando que la sentenciadora partiendo de premisas verdaderas, llega a una conclusión falsa, pues con la prueba que obra en el proceso podría haber concluido que sí existió humillación y que el fundamento que da para rechazarlo es insuficiente. Agrega que existiría, además, una vulneración al principio de no contradicción, pues en el mismo considerando, la sentenciadora rechazaría la existencia de la humillación alegada, para luego especular que la sensación de humillación se debería a otro factor y no a la actuación de su jefe. SEGUNDO: Que reitera que existiría otra vulneración a las reglas de la lógica y máximas de experiencia, al no considerar la existencia de una humillación, pues la sola divulgación de una c

Fallo

fallo seguirá, pues, el orden del propio recurso. Así las cosas, no es posible considerar que se trata de una máxima de la experiencia que las reuniones videograbadas se detienen al momento en que termina la reunión, pues para ello las plataformas en cuestión (Zoom, Teams, Meet) dan, primero, aviso que la reunión se graba y, en segundo lugar, cuando la grabación se detiene. Al revés, después de más de dos años de pandemia, encierro obligatorio y teletrabajo, no es posible no coincidir con la sentenciadora, que la máxima de la experiencia es distinta: las reuniones en estos servicios no se detienen porque alguien dice que la reunión ha finalizado, sino que es preciso que alguien la detenga. En este sentido, no se advierte una infracción al principio reseñado. Respecto de la humillación, tampoco se advierte el vicio denunciado por la recurrente, pues lo que señala correctamente la sentenciadora es que de la prueba alegada en el proceso no hay indicios suficientes que la situación vivida por las recurrentes, ciertamente incómoda, haya derivado en una humillación. Lo que la sentenciadora afirma, y en esto no hay contradicción, es que las recurrentes podrían haberse sentido humilladas por la situación expuesta del otro trabajador, pero al carecer de otro tipo de elementos o probanzas, no es posible llegar al grado de convicción que existen indicios de vulneración. Lo mismo aplica cuando, este mismo argumento, es utilizado por la recurrente para tratar de indicar que existiría un

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Antofagasta, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa rol Corte 360-2023, correspondiente al RIT T-284-2022, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se rechazó la demanda de tutela laboral y cobro de prestaciones interpuesta por GLAFIRA ALEJANDRA VALDIVIA CASTILLO y FABIOLA PAMELA ARTEAGA SUBE en contra de QUANT

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