JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

SCM DEL NORTE CON SOQUIMICH S.A. (MRA.)

Rol

154668-2020

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto: Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, en autos Rol Nº 3.861-2016, por sentencia de tres de mayo de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de caducidad de los derechos emanados de la manifestación minera denominada “Blanca II del 1 al 60” presentada por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. en contra de la Sociedad Contractual Minera del Norte. Asimismo, se acogió la demanda interpuesta por esta última en contra de la primera, declarando nulas las pertenencias mineras que señala, por haberse constituido abarcando totalmente terrenos ya comprendidos en la suya que se encuentra en tramitación, ordenando la cancelación de las inscripciones que refiere, sin costas. Conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., una de las salas de la Corte de Apelaciones de Iquique, por decisión de veinte de octubre de dos mil veinte, rechazó ambos arbitrios. En contra de esta última resolución la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la consecuente dictación de una de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente acusa la vulneración de los artículos 79, 82 y 86 del Código de Minería. Señala que el presupuesto fáctico esencial de la demanda de caducidad es que el interesado no cumplió dentro de plazo fatal establecido en el artículo 82 del Código de Minería -60 días- con la obligación de subsanar las observaciones formuladas por el Servicio Nacional de Geología y Minería respecto del acta y plano de mensura de las pertenencias en trámite de constitución. Afirma que la sentencia de primer grado reconoció que la observación formulada en su oportunidad por el ente administrativo no fue reparada -como se desprende de lo referido en el considerando octavo- no obstante lo cual estimó que ella no se enmarcaba dentro de aquellas para las cuales se estableció el plazo fatal antes señalado. Indica que, del tenor del artículo 82 del Código de Minería, se desprende que es “el interesado” el responsable de subsanar las observaciones, sin que se haga referencia a que dicha obligación puede recaer en un tercero como sería el perito mensurador. De esta manera, sostiene, la contienda entre las partes no consiste en determinar si el contenido de las objeciones constituye elementos que permitan configurar una causal de caducidad respecto de la manifestación minera, o si las observaciones corresponden a una labor del perito, sino que en establecer si se cumplió o no en el plazo la carga procesal referida. Termina señalando la forma en que las infracciones denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes: 1°.- En cuanto a la acción de caducidad interpuesta por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A.: a.- El Servicio Nacional de Geología y Minería realizó observaciones a la operación de mensura de las pertenencias mineras “Blanca II del 1 al 60”, cuyo titular es la Sociedad Contractual Minera del Norte, que fueron subsanadas, advertencias que se reiteraron con posterioridad y que decían relación con la labor del perito mensurador; b.- Con fecha 30 de junio de 2008, el organismo referido informó “que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además, los hitos han sido correctamente colocados”; c.- A la fecha de presentación de la demanda de caducidad interpuesta por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. -18 de marzo de 2016- la observación formulada se encontraba subsanada. 2°.- En cuanto a la acción de nulidad de concesión minera de explotación interpuesta por la Sociedad Contractual Minera del Norte S.A.: a.- La demandante es titular de las pertenencias mineras denominadas “Blanca II del 1 al 60”; b.- La Sociedad Química y Minera d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 770, 771, 772, y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la Sociedad Química y Minera de Chile en contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil veinte, de la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 154.668-20. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Raúl Mera M., y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales R. Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós.      Visto: Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, en autos Rol Nº 3.861-2016, por sentencia de tres de mayo de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de caducidad de los derechos emanados de la manifestación minera denominada “Blanca II del 1 al 60” presentada por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. en contra de la So

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