2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

FRÍAS/

Rol

22367-2022

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, se ordenó dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la oponente contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la oposición a la notificación de cesión de derechos. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que como el recurso formulado persigue la invalidación de una resolución, cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, no puede prosperar y será inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la decisión de doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 22.367-22 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y las abogadas integrantes señoras Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la decisión de doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 22.367-22 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y las abogadas integrantes señoras Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, se ordenó dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la oponente contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la oposición a la notificación de cesión de de

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