JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PONCE/ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por don Felipe Vilches Contreras, Juez Letrado (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en los antecedentes RIT T-32-2023 y RUC 2340463524-7, caratulados “Ponce Jélvez, Rodrigo Hernán con Administradora de Supermercados Express Limitada”, procedimiento de aplicación general laboral, por tutela laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, rechazo íntegramente la demanda de lo principal de folio 1 por tutela y la demanda subsidiaria por despido injustificado, sin costas. Que, en contra de la decisión contendida en el fallo referido, la parte demandante, Rodrigo Hernán Ponce Jélvez, representada por su mandataria judicial, la Abogada doña Javiera Paz Areyuna Sánchez, se alzó ante esta Corte, solo en aquella parte de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer, como principal, la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4 y, de forma subsidiaria a esta, la causal contendida en el artículo 478, letra b), todos del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que, en definitiva, anule la sentencia de primer grado, por cualquiera de las causales alegadas, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, la cual acogiendo la demanda, por despido injustificado, condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en la demanda por este concepto. Que, el recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia del primero de diciembre pasado, oportunidad en que se escuchó los alegatos de ambas partes, abogados doña Javiera Areyuna y don Rodrigo Alcayaga, quienes se anuncian y alegan por 30 y 15 minutos, a favor y contra el recurso, respectivamente, antecedentes que se registran íntegramente en el sistema de audio. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo a entrar al análisis de los argumentos esgrimidos por la recurrente, como sustento de su arbitrio de nulidad, fundado en una causal principal y otra subsidiaria, con el fin de analizar debidamente la controversia planteada, atendida la naturaleza de las causales invocadas, resulta indispensable y necesario tener en consideración algunas precisiones en torno a las características del recurso de nulidad en materia laboral. En ese sentido se ha sostenido que dicho medio de impugnación constituye un arbitrio procesal de derecho estricto, y en tal sentido la formalización del mismo exige, de parte del recurrente, la prolijidad y exhaustividad que el mismo legislador se ha encargado de revelar. En efecto, tal recurso representa una vía impugnativa extraordinaria, de interpretación restrictiva, que debe ajustarse precisamente al estatuto que lo gobierna, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley; y finalmente, por las diversas exigencias, condiciones y formalidades que debe cumplir el libelo en que se materializa, en especial, la necesidad de claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, de forma tal que debe ser compatible con la causal invocada, de contener peticiones concretas, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y, al respecto, justamente por ello el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Finalmente se impone, al recurrente, la carga de precisar de manera clara y pormenorizada, la forma en que los presuntos vicios que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin de cumplir con la exigencia de transcendencia exigida por la ley y que resulta propia a todo medio de impugnación que genera invalidación de la sentencia y/o del procedimiento. SEGUNDO: Igualmente, debe advertirse que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el juzgado del trabajo, lo que corresponde únicamente a este y el cual está dotado de libertad para ello, con la limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite

Fallo

fallo referido, la parte demandante, Rodrigo Hernán Ponce Jélvez, representada por su mandataria judicial, la Abogada doña Javiera Paz Areyuna Sánchez, se alzó ante esta Corte, solo en aquella parte de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer, como principal, la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4 y, de forma subsidiaria a esta, la causal contendida en el artículo 478, letra b), todos del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que, en definitiva, anule la sentencia de primer grado, por cualquiera de las causales alegadas, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, la cual acogiendo la demanda, por despido injustificado, condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en la demanda por este concepto. Que, el recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia del primero de diciembre pasado, oportunidad en que se escuchó los alegatos de ambas partes, abogados doña Javiera Areyuna y don Rodrigo Alcayaga, quienes se anuncian y alegan por 30 y 15 minutos, a favor y contra el recurso, respectivamente, antecedentes que se registran íntegramente en el sistema de audio. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo a entrar al análisis de los argumentos esgrimidos por la recurrente, como sustento de su arbitrio de nulidad, fundado en una causal principal y otra subsidiaria, con el fin de analizar d

Texto Completo (Preview)

Ponce Jélvez, Rodrigo Hernán Administradora de Supermercados Express Limitada Tutela, despido injustificado Rol N° 260-2023 (RIT T-32-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por don Felipe Vilches Contreras, Juez Letrado (S) del Juzgado de Letras del Trab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica