SIN INFORMACION

JEAN BAPTISTE MICARLINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de la menor de edad de nacionalidad haitiana Micarvline Jean Baptiste, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Indica que la amparada ingreso al país de manera regular y por paso habilitado, obteniendo visas anteriormente. Señala que postuló a residencia (número de solicitud 29619937, de 31 de agosto de 2021), y en atención al tiempo transcurrido, más de dos años, la amparada solicitó ampliación de residencia definitiva en trámite con vigencia, pero no le ha sido posible obtenerla ya que la opción no se encuentra disponible en la página, gestión de importancia ya que permite acreditar que la amparada se encuentra completamente regular en el país y es el instrumento requerido en los aeropuertos para permitir el ingreso de los extranjeros que salen transitoriamente del país por distintos fines. Cita los artículos 1 N°25, 38 inciso 2°, 43 y 45 de la Ley 21.325 y jurisprudencia al efecto. Solicita se disponga la ampliación de residencia en trámite en un breve plazo expreso. SEGUNDO: Informa por la recurrida, la abogada Valentina Gómez Baltán, quien solicita el rechazo del recurso, por cuanto la acción ha perdido oportunidad y eficacia. Señala que la solicitud de la permanencia definitiva fue resuelta por medio de Resolución Exenta N° 23492549 de fecha 15 de diciembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que determinó acogerla, resolviendo otorgar el permiso de residencia definitiva en el país, la cual fue rectificada por Resolución Exenta N° 24005729 de fecha 04 de enero de 2024, en la cual se señaló que el nombre correcto a la persona beneficiaria de la residencia definitiva es Micarvline Jean Baptiste, RUN 26958835-7. A mayor abundamiento, agrega que incluso cuando existiera omisión administrativa en cuanto a la emisión del certificado de residencia en trámite, no existiría una vulneración a la garantía fundamental de la libertad individual o seguridad personal del recurrente ya que no se configuran los supuestos de la acción intentada por cuanto, por una parte, no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional, y por otra, la extranjera posee una situación migratoria regular en Chile, en virtud de la Resolución que otorga el beneficio de residencia definitiva en el país. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, conforme a lo informado por la recurrida e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Micarvline Jean Baptiste y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3029-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de la menor de edad de nacionalidad haitiana Micarvline Jean Baptiste, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Indica que la amparada ingres

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