REYES/ARELLANO
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°.- A folio 1 comparece don Oliver Reyes Suazo, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 2 de enero de 2024, dictada en causa RIT C-510-2022 del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica, sobre Aumento de Alimentos, caratulados “Yáñez/Reyes”, quien no dio lugar a la nulidad de todo lo obrado por notificación no valida. 2°.- Conforme con lo que dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política del Estado se puede recurrir de amparo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la respectiva Magistratura dictar las medidas indicadas en los incisos anteriores de la referida disposición que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 3°.- De la revisión del recurso, es posible advertir que la resolución impugnada fue dictada por la Jueza doña Marianela Arellano Vaillant del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia, por lo que mal se puede sostener que haya incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, toda vez que simplemente estaba ejerciendo la actividad jurisdiccional que le es propia y con estricto apego a la ley. De esta forma, no se observa de lo alegado por el recurrente, vulneración o amenaza alguna a su libertad personal y seguridad individual. 4°.- De otro lado, la alegación del recurrente incide en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, mismos que no se demuestran hayan sido ejercidos por el recurrente. Por lo anterior, admitir a tramitación esta acción de amparo equivaldría a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en una verdadera revisión de resoluciones para los cuales el legislador contempla recursos específicos. 5°.- En este escenario, no se dan en la es
Fallo
se declara INADMISIBLE, la acción constitucional de amparo interpuesto por don Oliver Reyes Suazo. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Archívese. N°Amparo-8-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°.- A folio 1 comparece don Oliver Reyes Suazo, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 2 de enero de 2024, dictada en causa RIT C-510-2022 del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica, sobre Aumento de Alimentos, caratulados “Yáñez/Reyes”, q
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