C.A. de Santiago

GUTIERREZ TOLEDO/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

40485-2022

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina, y se tiene en su lugar presente: Primero: Que de los hechos expuesta por la actora, y lo relacionado por el Ministerio de Educación, resulta una circunstancia no controvertida en autos, que para el proceso de postulación para el año escolar 2022, respecto del alumno sujeto de la presente acción de protección, la apoderada participó en el periodo complementario de postulación, dentro del cual no realizó el envío oportuno del formulario respectivo; Segundo: Que en dicho entendido y atendido lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la Ley N°20.730, modificado por la Ley N° 20.845 que regula la inclusión escolar y la admisión de los y las estudiantes, en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado, y los artículos 7 bis y 7 ter del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de de 1996, sobre subvención del estado a establecimientos educacionales, aparece que, en definitiva, no existe en el caso una actuación u omisión arbitraria o ilegal, atribuible a la recurrida, que vulnere garantía constitucional alguna de la afectada, de manera tal que el presente recurso ha sido correctamente desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia definitiva dictada el cuatro de julio de dos mil veintidós, por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 40.485-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando octavo, que se elimina, y se tiene en su lugar presente: Primero: Que de los hechos expuesta por la actora, y lo relacionado por el Ministerio de Educación, resulta una circunstancia no controvertida en autos, que para el proceso de postulación para el año escolar 2022, r

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