MANQUEHUAL/CASTILLO
Rol
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, el inciso tercero del artículo 18-J de la Ley N° 18.101, del procedimiento monitorio, dispone “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2°) Que, en el caso, la resolución recurrida en la presente causa es aquella que falla la nulidad de todo lo obrado alegada. 3°) Que, en razón de ello, y encontrándose la resolución en alzada en el supuesto que contempla el precepto legal citado en el
Fundamentos
considerando primero, el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, contra la resolución de veinte de noviembre del mismo año. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-19729-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el inciso tercero del artículo 18-J de la Ley N° 18.101, del procedimiento monitorio, dispone “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2°) Que, en el caso, la resolución recurrida en
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