1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROZAS/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6472-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ROZAS / SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de uno de abril de dos mil veintitrés, la magistrada doña Luz Celedón Bulnes, acogió la demanda de interpuesta, declarándose injustificado el despido sufrido por la demandante y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar las sumas de dinero que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule la sentencia recurrida y sin nueva vista de la causa, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando “que el actuar de la demandante no tiene la gravedad suficiente para constituir un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y que dicho actuar se justifica por el supuesto contexto de agresividad respecto de los clientes, y por un supuesto descuido de la integridad psíquica de los trabajadores de mi representada.”, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el tribunal ha infringido los principios de la lógica, específicamente, el principio de razón suficiente, y la consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, lo cual ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo.  En cuanto a la infracción al principio de razón suficiente, argumenta que la sentencia recurrida, contiene “porque sí” para efectos de condenar a su parte, sin existir un sujeto, y saltando inmediatamente al predicado.  Refiere que la sentenciadora alude al deber de seguridad de su parte respecto de sus trabajadores, y a un supuesto incumplimiento de este en el caso de autos, para condenarla. En primer lugar, señala que el cumplimiento o no del deber de seguridad de Santa Isabel respecto de sus trabajadores, no fue un punto de prueba en este juicio, por lo que por este sólo argumento debe acogerse el presente recurso.  Precisa que de la prueba que se ha rendido en autos, no se ha acreditado por la demandante que su parte haya descuidado su deber de seguridad respecto de sus trabajadores, afirmando que existe un protocolo en Santa Isabel para los casos en que surgen conflictos con los clientes, y dicho protocolo establece, como fuera señalado reiteradamente por sus testigos, y consta en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que las cajeras deben llamar a sus superiores inmediatamente, antes de agravar el conflicto con el cliente. Asevera que en el marco de este protocolo los jefes se acercaron en cada uno de los incidentes ocurridos donde estuvo involucrada la actora, según se probó con los testimonios a los que hace referencia. Señala que la sentenciadora pareciera estar justificando el actuar de la demandante, debido a un supuesto incumplimiento del deber de seguridad de su parte respecto de la integridad psíquica de sus colaboradores. Respecto de la gravedad del actuar de la demandante, afirma que la sentenciadora concluye que los hechos que se le imputan a la actora no tienen una entidad suficiente para ser un incumplimiento grave del contrato de trabajo, el cual detalla. Argumenta que la reflexión del juez de la instancia, se colige que su actuar no sólo es irrespetuoso y violento, sino que además pone en riesgo a la propia actora porque se arriesga a una respuesta aún más violenta por parte del cliente.  Considera que de acuerdo a las máximas de la experiencia, una cajera de supermercado, que tiene trato con clientes a diario, no puede reaccionar de manera tan violenta y agresiva con los clientes, al punto de llegar a tirarles la boleta en la cara, insultarlos a gritos e incluso intent

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule la sentencia recurrida y sin nueva vista de la causa, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando “que el actuar de la demandante no tiene la gravedad suficiente para constituir un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y que dicho actuar se justifica por el supuesto contexto de agresividad respecto de los clientes, y por un supuesto descuido de la integridad psíquica de los trabajadores de mi representada.”, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el tribunal ha infringido los principios de la lógica, específicamente, el principio de razón suficiente, y la consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 8, 9 y 10, a todo, téngase presente. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6472-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ROZAS / SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de 

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica