INVERSIONES E INMOBILIARIA R.G.P E HIJOS LTDA/APABLAZA - (LTE)
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que atendido lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veintiuno de abril del año dos mil veintidós, contra la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento de fecha trece de abril de dos mil veintidós, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-7230-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veintiuno de abril del año dos mil veintidós, contra la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento de fecha trece de abril de dos mil veintidós, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-7230-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que atendido lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algú
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