LUNIBEN S.A./TELEPIZZA CHILE S.A.
Rol
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés (folio N°55 –cuaderno principal), en contra de la resolución de fecha veintidós de noviembre del mismo año. Comuníquese. N°Civil-19863-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés (folio N°55 –cuaderno principal), en contra de la resolución de fecha veintidós de noviembre del mismo año. Comuníquese. N°Civil-19863-2023.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no
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