2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FARAY/EUROFARMA CHILE S.A.

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1836-2022, se rechazó la declaración de nulidad de la carta de la denuncia de tutela y la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada únicamente al pago del feriado proporcional y remuneraciones pendientes. En contra de la sentencia recurrió la parte demandante, quién funda su recurso en tres causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales. Finalmente, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 y 6, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de la prueba rendida, y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Solicita que se acoja el recurso, se invalide el fallo, y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda declarando que se vulneraron los derechos fundamentales, o en subsidio se declare la nulidad de la carta de despido, y se declare el despido como injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso, primeramente, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Señala que a su parte se le imputó un hurto, y que en el considerando décimo cuarto del

Fallo

fallo se dio por establecido por la existencia de la reunión donde el actor subscribió la carta de renuncia, hechos que constituyen indicios de vulneración, por las características de la misma, y al no considerarse así se infringen las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. También se infringen al ponderar a los testigos como de oídas, restando valor a sus declaraciones, pero no se hizo lo mismo con la testigo de la demandada que es involucrada directa en los hechos, con interés en el proceso, haciendo así, distinción entre las testimoniales. Además, cuestiona como contrario a la sana crítica la condena en costas de la que fue objeto, y la conclusión de la ausencia de indicios vulneratorios, dada la forma en que se efectuó la renuncia del actor. Segundo: Que en subsidio, el recurrente deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales. Expresa que en la oportunidad correspondiente se solicitó la comparecencia a absolver posiciones del representante legal de la demandada, el que no compareció a la audiencia de juicio, solicitándose el apercibimiento, el que quedó para definitiva, pero no fue resuelto, lo que infringió la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en especial la racionalidad y el justo procedimiento, pues el tribunal pudo presumir como efectivos los hechos objetos de prue

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1836-2022, se rechazó la declaración de nulidad de la carta de la denuncia de tutela y la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada únicamente al pago del feriado proporcional y

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