MP C/ BASTIAN EDUARDO SALGADO ROJAS
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes vertidos en la audiencia, la discusión radica fundamentalmente en la calificación jurídica de los hechos atribuidos a los imputados y respecto de éste punto, la propia defensa da cuenta que el informe pericial de su parte establece que la casa habitación del cuidador de la propiedad afectada se encuentra a sólo 12 metros del portón que fue forzado por los encausados para ingresar al inmueble, por lo que, por ahora, existen antecedentes suficientes para presumir fundadamente el ilícito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación atribuido por el Ministerio Público y la participación de los imputados en éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 literales a) y b) del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en la instancia de juicio con todos los antecedentes del caso. 2.- Que, además, se debe tener presente la gravedad de la pena asignada al delito, el número de partícipes en el hecho y las circunstancias del mismo, elementos todos que permiten tener por configurada la necesidad de cautela exigida en el literal c) de la norma antes citada, por constituir la libertad de los imputados un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual se revocará la resolución en alzada, según se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 2548-2023, y en su lugar se decide que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Elson Felipe Navarrete Rodríguez, Christofer Alejandro Gómez Navarrete, Marco Andrés Núñez Fuentes y José John Manuel Márquez González, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Santibáñez, quien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 2548-2023, y en su lugar se decide que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Elson Felipe Navarrete Rodríguez, Christofer Alejandro Gómez Navarrete, Marco Andrés Núñez Fuentes y José John Manuel Márquez González, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Santibáñez, quien atendido los antecedentes señalados en audiencia, estuvo por confirmar las medidas cautelares decretadas por la resolución en alzada, sin perjuicio de la determinación definitiva respecto de la calificación jurídica de los hechos que pueda producirse durante la secuela del juicio, con todos los antecedentes del caso. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 47-2024.Penal.-
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//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes vertidos en la audiencia, la discusión radica fundamentalmente en la calificación jurídica de los hechos atribuidos a los imputados y respecto de éste punto, la propia defensa da cuenta que el informe pericial de su parte establece que la casa habitación del cuidador de l
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