BANCO SANTANDER -CHILE CON MUEBLES GOMEZ Y ESCOBAR LIMITADA
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando octavo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el demandante en su demanda sólo pidió: “… (i) declare las responsabilidades, por culpa grave, de los usuarios demandados, en las operaciones que desconoce frente al Banco, debiendo asumir el pago de las mismas; (ii) se ordene al demandado a restituir al Banco los abonos normativos efectuados por 35 UF con intereses (iii) se autorice al Banco a reversar directamente de los productos financieros del usuario, los abonos normativos efectuados (iv) se autorice al Banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o la restitución de fondos que se hubiere realizado y (v) se declare al Banco liberado de responsabilidad respecto de las operaciones impugnadas por el usuario, todo lo anterior, con costas.”. En consecuencia, este petitorio limita la controversia. Segundo: Que del examen de los antecedentes se han demostrado los presupuestos de la acción deducida, por lo que esta Corte comparte la decisión en alzada, en cuanto a que el banco demandante cumplió con su debida diligencia. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 186, recaída en causa Rol 645.348-11, seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, sólo en cuanto,
Fallo
se declara que la demandada incurrió en negligencia equiparable a la culpa grave en las operaciones bancarias impugnadas y se ordena dejar sin efecto el abono de 35 unidades de fomento realizada por la demandante, debiendo la demandada restituir a la demandante este monto, sin intereses. Regístrese y devuélvase. N° 368-2023 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando el abogado señor José Roa y confirmando el abogado señor Sebastián Melelli. San Miguel, 9 de enero de 2024. Enrique Cossio Vásquez, Relator. San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 17, 18 y 19: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando octa
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