COLGRAM S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de 13 de enero de dos mil 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-231-2022, caratulados «Colgram S.A. con Inspección Comunal del Trabajo La Florida» se rechazó el reclamo deducido en todas sus partes. En contra de dicho fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. Solicita que se anule la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo, que declare que acoja total o parcialmente la reclamación deducida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte reclamante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. Señala que el vicio se verifica al no existir un análisis de toda la prueba rendida, sino una mera enunciación, lo que tuvo como consecuencia una errada interpretación de la prueba no analizada, existiendo un vicio en la actividad intelectiva del sentenciador, ya que el contenido materia de los medios de prueba es diverso al que se expresa en el fallo. Luego de un análisis doctrinario respecto a la causal deducida, expone que el
Fallo
fallo señala que, teniendo a la vista el contrato de trabajo, éste no contiene cláusula referente a las remuneraciones variables que originan la multa N° 1, pero el error de interpretación o percepción de la probanza —contrato y liquidaciones de remuneraciones— se produce ya que el contrato sí contiene aquella cláusula. Indica en referencia a la Multa N° 2, cursada por no pagar la semana corrida, existe un error de interpretación, pues tanto el contrato como la multa señalan que la comisión no proviene de las ventas de la trabajadora, sino que del esfuerzo colectivo de todas las trabajadoras del local. Finalmente, en cuanto a la tercera multa, se habría interpretado erradamente los contratos de trabajo y nóminas de trabajadoras, pues ellas no lo eran en el periodo en que se habría ingresado incorrectamente la asistencia. Expresa que los contratos de trabajo contienen expresa estipulación sobre las comisiones respecto de las cuales se extraña su escrituración al cursar la multa. Además, el contrato de trabajo y la liquidación de remuneraciones acreditan que la comisión de la trabajadora era por las ventas de toda la tienda, por lo que carece de objeto la multa N° 2. Con respecto a la última de las multas cursadas, agrega, no existe coincidencia entre la descripción efectuada en el fallo, el contenido real del contrato de trabajo y la nómina de personal del local, de los cuales se constata que gran parte de las trabajadoras señaladas en la multa no prestaban servicios en el
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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Por sentencia de 13 de enero de dos mil 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-231-2022, caratulados «Colgram S.A. con Inspección Comunal del Trabajo La Florida» se rechazó el reclamo deducido en todas sus partes. En contra de dicho fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la cau
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