1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 432 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil establece, respecto de la resolución que cita a oír sentencia, que: “En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra resolución de veintiséis de julio del presente año, que citó a las partes a oír sentencia, la que, conforme al artículo citado precedentemente, no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de julio de dos mil veintitrés y concedido el dos de agosto de dos mil veintitrés, en contra de resolución de veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-45-2024.

Fallo

se declara que el señor Waldo Ortega Jarpa, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 432 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil establece, respecto de la resolución que cita a oír sentencia, que: “En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra resolución de veintiséis de julio del presente año, que citó a las partes a oír sentencia, la que, conforme al artículo citado precedentemente, no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de julio de dos mil veintitrés y concedido el dos de agosto de dos mil veintitrés, en contra de resolución de veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-45-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/par Concepción, once de enero de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que el señor Waldo Ortega Jarpa, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 432 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil establece, respecto de la resolución que cita a oír sentencia, que: “En contra de esta resoluci

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