AMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto y oídos y teniendo presente: PRIMERO: En esto autos RIT I-91-2023, RUC 23-4-0485999-4, sobre reclamación judicial en procedimiento monitorio, tramitado ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulado “Administradora de Supermercados Express Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Concepción”, compareció el abogado Sr. Bruno Caprile Biermann, en representación de “Administradora de Supermercados Express Limitada”, sociedad del giro de su denominación, interpuso reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por la Jefe Inspección Provincial doña Carmen Aravena Escobar, respecto de la resolución N°1722/23/7, de fecha 5 de mayo de 2023, que aplicó a su representada una multa de 60 UTM, y solicitó que en definitiva se la dejara sin efecto, en subsidio se rebaje prudencialmente, todo ello con costas. Que, por sentencia dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de fecha treinta de junio del año dos mil veintitrés, se rechazó en todas sus partes, la reclamación judicial de multa, antes señalada, soportando cada parte sus costas. En contra de la citada sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado, en lo principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, eso es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, como causal subsidiaria la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando en definitiva que se anule la sentencia antes indicada, dictándole la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se absuelve a su representada de la supuesta infracción que se le imputa, y en subsidio, que se anule la sentencia y vuelvan los autos a primera instancia para que un juez no inhabil
Fundamentos
motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. En este mismo sentido, el inciso final del artículo 478 de la codificación laboral impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente, así como contener peticiones principales y subsidiarias, las cuales deben ser concretas y específicas, quedando vedado al tribunal que conoce de la impugnación, suplir aquello, en caso de omisión. TERCERO: Que respecto de la causal invocada, el recurrente manifiesta que el sentenciador, vulnera las reglas de la lógica en la valoración que efectúa de la prueba rendida en el juicio, puesto que decide rechazar la reclamación, teniendo para ello en cuenta solamente una “lectura apresurada” de la cláusula primera del contrato de trabajo, prescindiendo de toda otra prueba rendida en el juicio, sin efectuar una valoración completa de los medios probatorios, contradiciendo las leyes de la lógica, y máximas de la experiencia. En este sentido, la recurrente indica que el sentenciador concluyó que la cláusula primera del contrato de trabajo, que estipula el cargo de “operador de tienda” vulnera el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, rechazando conforme con ello, la reclamación de la multa impuesta, sin considerar los contratos colectivos suscrito entre la Administradora de Supermercados Express Limitada con sus organizaciones sindicales, quienes serían partes activas en definir los lineamientos de las funciones que han de cumplir los trabajadores en el nuevo cargo de operador de tienda, lo cual no fue considerado por la sentencia. Agrega que el sentenciador, tampoco habría valorado lo señalado por los trabajadores a la funcionaria que realizó la fiscalización, declaraciones, acompañadas al procedimiento de reclamación, las cuales se encuentran en armonía con lo que define como cuatro funciones básicas que los operadores de tienda deben realizar, de acuerdo con el contrato de trabajo, como son: a) Funciones relacionadas con la atención a clientes, b) reposición de mercaderías, c) armado de pedidos, d) así como también atender a los clientes en la zona de pago que disponga la empresa. Señala el recurrente, que la sentencia no se ajusta a los parámetros de racionalidad que exige la sana crítica, infraccionando específicamente los principios de: 1) identidad, el cual lo define someramente, indicando que “una cosa sólo puede ser igual a sí misma”, y, 2) el de no contradicción, indicando que este consiste en que “una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contradictorias entre sí. Del mismo modo, es imposible que dos juicios contradictorios o contrarios sean verdaderos a la vez”. Respecto de la infracción de estos principios, la recurrente, efectúa un análisis de la cláusula primera contenida en el contrato de trabajo, señalando que esta cumple la exigencia del artículo 10 N°3 del Código, pues las actividades que debe o
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 10 N°3, 456 a 482, 496 a 503, todos del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado BRUNO CAPRILE BIERMANN, en favor de la parte reclamante “Administradora de Supermercados Express Limitada” , en contra de la sentencia definitiva dictada el día treinta de junio del año dos mil veintitrés, por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña Valeria Amparo Garrido Cabrera, en los autos RIT I-91-2003, RUC 23-4-0485999-4, y en consecuencia, se declarar que la sentencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Humberto Andrés Alarcón Corsi. N°Laboral - Cobranza-527-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto y oídos y teniendo presente: PRIMERO: En esto autos RIT I-91-2023, RUC 23-4-0485999-4, sobre reclamación judicial en procedimiento monitorio, tramitado ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulado “Administradora de Supermercados Express Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Concepción”, compareció e
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